El Ministerio de Trabajo informó a
los empleadores, trabajadores y a la población empresarial en sentido general,
las fechas en que serán celebrados los días feriados durante del año 2017, dando
cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece la aplicación estos días..
El domingo 1 de enero, fecha
de celebración del “Año Nuevo”, no se cambia, el viernes 6 del mismo mes,
conmemoración del “Día de los Santos Reyes”, se trabaja y se cambia para el
lunes 9 de enero.
El sábado 21 de enero, día de
“Nuestra Señora de la Altagracia”, no se cambia, el jueves 26, fecha
que se conmemora el “Natalicio de Juan Pablo Duarte”, se trabaja y se cambia
para el lunes 30, el lunes 27 de febrero, “Día de la Independencia Nacional”,
es inamovible.
El Viernes Santo, festividad
religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se
mantiene el viernes 14 de abril como día feriado.
Asimismo, el “Día del Trabajo”,
lunes primero de mayo, no se cambia, del mismo modo, el Ministerio de
Trabajo informa que la festividad religiosa “Corpus Cristi” que el año
2017 se celebrará el jueves 15 de junio, no se cambia; además es
inamovible el “Día de la Restauración”, correspondiente al miércoles 16 de
agosto.
Nota aclaratoria: “El 16 de
agosto, no se traslada por disposición de la sentencia número 14 del 20 de
febrero del año 2008 de la “Suprema Corte de Justicia”.
Precisa la Institución, que el
domingo 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de “Las Mercedes”, será
celebrado en la misma fecha, por lo tanto, el día de la “Constitución” que se
celebra el lunes 6 de noviembre, no se cambia.
El lunes 25 de diciembre, día del
Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.
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