Moca.- Cota Lama advierte despidos masivos el 16 de agosto en cabildo Moca
El presidente del Concejo Municipal de Regidores del Ayuntamiento local, Carlos Cota Lama dijo que todos los alcaldes electos que hayan ganado en el pasado proceso electoral tendrán que liquidar el personal actual, en caso de que pretendan prescindir de sus servicios. Cota Lama dijo que después de la promulgación de la Ley 41-08 de fecha 16 de Enero del 2008, que crea la Secretaría de Estado de Administración pública (SEAP), hoy día Ministerio de Administración Pública (MAP), todas los empleados públicos que hayan sido cancelados de manera injustificada, deberán ser indemnizados según lo establece el Artículo 60, que tácitamente dice “Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un (1) año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la administración pública, en los casos de cese injustificado tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores. Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo”.
De igual manera aseguró que los alcaldes electos podrían argumentar que no cuentan con los recursos necesarios para pagar dichas prestaciones y en este caso tendrían que ajustarse a lo que establece el Artículo 339, de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y Los Municipios, promulgada el 1ro de julio del año 2007, que tácitamente dice Modificaciones Presupuestarias. “Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el año siguiente, y no exista en el presupuesto municipal crédito o habiéndolo sea insuficiente, el síndico/a elaborará una solicitud de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo”. El Presidente del Concejo Municipal quien tiene vasta experiencia en asuntos municipales, ya que en una oportunidad fue parte del equipo de asesores de la Liga Municipal Dominicana, aseguró que los alcaldes que no se ajusten a esta realidad, sufrirán las consecuencias, porque podrían ser sometidos a los procedimientos jurídicamente establecidos, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y posteriormente ante los tribunales ordinarios, con demandas por daños y perjuicios y embargos de las cuentas municipales que podrían llegar a ser responsable civilmente al funcionario que incurra en dicha violación.
El presidente del Concejo Municipal de Regidores del Ayuntamiento local, Carlos Cota Lama dijo que todos los alcaldes electos que hayan ganado en el pasado proceso electoral tendrán que liquidar el personal actual, en caso de que pretendan prescindir de sus servicios. Cota Lama dijo que después de la promulgación de la Ley 41-08 de fecha 16 de Enero del 2008, que crea la Secretaría de Estado de Administración pública (SEAP), hoy día Ministerio de Administración Pública (MAP), todas los empleados públicos que hayan sido cancelados de manera injustificada, deberán ser indemnizados según lo establece el Artículo 60, que tácitamente dice “Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un (1) año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la administración pública, en los casos de cese injustificado tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores. Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo”.
De igual manera aseguró que los alcaldes electos podrían argumentar que no cuentan con los recursos necesarios para pagar dichas prestaciones y en este caso tendrían que ajustarse a lo que establece el Artículo 339, de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y Los Municipios, promulgada el 1ro de julio del año 2007, que tácitamente dice Modificaciones Presupuestarias. “Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el año siguiente, y no exista en el presupuesto municipal crédito o habiéndolo sea insuficiente, el síndico/a elaborará una solicitud de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo”. El Presidente del Concejo Municipal quien tiene vasta experiencia en asuntos municipales, ya que en una oportunidad fue parte del equipo de asesores de la Liga Municipal Dominicana, aseguró que los alcaldes que no se ajusten a esta realidad, sufrirán las consecuencias, porque podrían ser sometidos a los procedimientos jurídicamente establecidos, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y posteriormente ante los tribunales ordinarios, con demandas por daños y perjuicios y embargos de las cuentas municipales que podrían llegar a ser responsable civilmente al funcionario que incurra en dicha violación.
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