viernes, 7 de septiembre de 2012

El PST y el ITBIS



Por Florencio Ml. Tejada
El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), es un método creado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dirigido de manera especial, a los pequeños y medianos negocios que por lo regular no llevan contabilidad organizada, como colmados, salones de belleza, profesionales liberales, entre otros.
El procedimiento se divide en dos, en que se realiza por medio de las compras o por medio de los ingresos. Para los que usen éste método por las compras las mismas no deben exceder de los 30 millones de pesos al año, este procedimiento simple de tributación se puede aplicar a los contribuyentes, ya sean personas jurídicas, negocios de único dueño o personas físicas,  que cumplan con lo exigido por la ley y el reglamento 758-08
Mientras que las estimaciones basadas en los ingresos, estos no deben exceder de 7 millones 817 mil 77 pesos al año, mediante este método podrán acogerse las personas naturales o negocios de único dueño, que no tengan contabilidad organizada, cuyos ingresos provengan más de un 50% exentos de ITBIS, y  la ventaja de este método es que los contribuyentes que califiquen, no tienen que realizar remisión mensual a través del formato 606, de igual manera no tienen que cumplir con el pago de anticipo  (por el mismo pueden tributar los profesionales como abogados, médicos, consultores, contadores, y salones de belleza).
Las características esenciales para los PST, según la DGII es para el basado en las compras
· Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas.
· Que vendan básicamente a consumidores finales.
· Que sus compras no excedan los 30 millones de pesos al año.
Además los contribuyentes acogidos al PST recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero de julio de cada año y deberán aceptarla a más tardar el 31 del mismo mes, según establece la DGII.
Los contribuyentes acogidos al PST deberán realizar las retenciones establecidas en el Código Tributario y presentarlas a la DGII en las fechas y plazos dispuestos en el referido Código Tributario.
Para determinar los pagos a la DGII se procede de la manera siguiente:
1.-  Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 delReglamento 758-08, en función de las Actividades Comerciales.
2.-  Al valor de los Ingresos Brutos, así estimados, se aplica el margen de rentabilidad de acuerdo a la actividad comercial del contribuyente (Artículo 11 del Reglamento 758-08) para obtener la Renta Neta Imponible, sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto Sobre la Renta.
.3.- Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto).
4.- Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento.(40% comercio de provisiones, 75% panaderías y farmacias).
5. Al monto resultante se aplica el 16% de la tasa del ITBIS y se divide en doce cuotas iguales. Cuya fecha  límite para el pago de cadauna de las cuotas son los días 20 de cada mes.
Para el sistema basado en los ingresos sus principales características son:
1.- Fundamentalmente deberán ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS.
2.- Contribuyentes que estén registrados como Personas Físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales).
3.- Contribuyentes con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.
La liquidación del Impuesto sobre la Renta se pagará en tres cuotas.
- Primera cuota: 50% del valor resultante del PST, a más tardar el 31 de julio de cada año, la  segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre y la tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.
La DGII señala en el acápite 5 de los reglamentos para el PST las principales ventajas de los dos métodos
1.- No requieren contabilidad organizada,
2.- No pagan anticipos del ISR,
3.- No pagan Impuesto a los Activos,
4.- Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos),
5.- Los primeros seis (6) meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR,
6.- No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (Compras).
Es justamente en el punto 6 donde se presentar algunos inconvenientes puesto que manifiesta que “No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (Compras)”, lo que deja establecido que no debe hacer el reporte del formulario 606 sobre compras, dejando de esa forma de lado el pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) ya que según el sistema estos se pagan en cuotas iguales durante el año.
El tributar por el Sistema Simplificado de Tributación no exime al contribuyente de emitir comprobantes fiscales y cobrar el ITBIS. Hay que señalar que cuando se tributa por el PST la DGII ordena que las facturas deben tener la identificación “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación” y el mismo debe estar en un lugar fácilmente legible.
Cuando el contribuyente emite comprobantes fiscales debe retener el ITBIS y pagarlo a la DGII según lo establece el párrafo 2 del artículo 4 donde señala “Cuando los contribuyentes que se acojan a este Procedimiento Simplificado emitan comprobantes que sean usados por otros contribuyentes como crédito para fines del ITBIS, deberán pagar el ITBIS facturado en el mes correspondiente, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS calculado a partir de lo que establece el presente Reglamento”.
Es decir, que debe pagar la cuota normal establecida en el PTS y agregar las retenciones que ha cobrado, de no hacerlo está sujeto a las penalidades que estable la DGII de recargos e intereses, por lo que necesario tener en consideración éste tipo de venta y realizar el pago correspondiente a la DGII en el momento oportuno. (El autor es licenciado en Contabilidad y profesor universitario)

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