sábado, 27 de julio de 2019

DEL DERECHO SUSTANTIVO AL SIMPLE MECANISMO PROCESAL



DEL DERECHO SUSTANTIVO AL SIMPLE MECANISMO PROCESAL
Fernando Martínez, Procurador Fiscal, Director del Departamento de Falsificaciones e Investigaciones Especiales de La Procuraduría Fiscal de Santiago.


En nuestra República Dominicana se han producido decisiones judiciales en los últimos años, que han sorprendido a la ciudadanía dominicana, poniendo en cuestionamiento la credibilidad y eficiencia del sistema de justicia de nuestro país.
Para sustentar esas decisiones judiciales, las autoridades del Poder Judicial se apoyan en normas procesales interpretadas de manera subjetiva acorde con sus decisiones. Para convivir en sociedad, el hombre elabora normas, pero por claras y objetivas que sean, las normas no son autosuficientes como para ser aplicadas en el plano objetivo sin que intervenga el ser humano y le impregne aspectos subjetivos e interpretativos; cuando al ser humano le toca interpretar una norma, en muchas ocasiones, no puede desligar sus emociones y prejuicios que se pueda tener en relación un determinado hecho o situación relacionada con el campo jurídico.
Para una gran parte de las autoridades judiciales dominicanas (y también para algunos representantes del Ministerio Público) es más importante la aplicación de las normas del procedimiento (normas del derecho procesal) que las normas sustantivas (normas de derecho penal y sus anexos). Es importante resaltar que muchas de esas decisiones judiciales, en determinados casos penales, las ofrecen los tribunales fundamentando sus motivaciones en simples mecanismos procesales.
En la provincia Espaillat se conoció al final del mes de marzo del año 2019, un juicio de fondo en relación a un proceso donde se le imputaba a un ciudadano el triple homicidio de tres mujeres. Las autoridades judiciales emitieron su decisión en torno al caso y los provincianos de Espaillat escucharon con asombro como el tribunal imponía una pena desproporcional al hecho juzgado. Independientemente de lo que significa en el plano jurídico, un simple homicidio y un asesinato, entre los cuales existen diferencias abismales; concurrieron otras normas que formaban parte de la calificación jurídica del proceso, las cuales ni siquiera fueron consideradas a la hora de imponer una sanción.
En ese caso particular, El ministerio Publico de la provincia Espaillat argumentó la aplicación del artículo 304 del código penal dominicano, el cual establece, “el homicidio se castigará con la pena de 30 años cuando su comisión preceda, acompañe o siga a otro crimen” esta norma es clara (y no estamos hablando de asesinato), tampoco la norma dice que ese otro crimen tiene que ser necesariamente otro tipo penal diferente al homicidio, establece, cuando su comisión ACOMPAÑE A OTRO CRIMEN, el verbo acompañar es clave para interpretar esta norma.
Veamos: primer hecho del imputado: muerte de mujer I, ¿Este hecho fue acompañado de otro crimen?, si la muerte de la mujer II, ¿a este segundo crimen le acompañó otro crimen?, si la muerte de la mujer III, ¿Cuántas personas mató el imputado? ¡Tres! ¿En cuántas ocasiones el imputado adecuó su conducta a las disposiciones del artículo 295 del código penal? En tres ocasiones porque accionó tres veces, no una. Entonces ES UN ASUNTO DE INTERPRETAR LAS NORMAS SIN PREJUICIOS, es un asunto de leer las normas en su sentido estricto, INTERPRETARLAS CON EL FIN DE APLICAR LA JUSTICIA, NO ACOMODAR UNA DECISIÓN TAN SERIA A UN SIMPLE MECANISMO PROCESAL. El verbo acompañar es un verbo rector incluido en el artículo 304 del código penal, y esta conducta penal funge como condición para aplicar una pena de 30 años, acompañar significa “estar o ir junto a algo”, el primer homicidio cometido por el ciudadano x iba acompañado a un segundo homicidio y ese segundo homicidio iba acompañado a un tercer homicidio.
Gran parte de las autoridades judiciales dominicanas le dan mas importancia a los mecanismos procesales que al derecho sustantivo. En la aplicación de los mecanismos procesales siempre vamos a encontrar errores, los errores siempre van a aparecer en un proceso, porque el procedimiento lo lleva a cabo una persona humana y donde hay trabajo humano, siempre existirá un margen de error.
De ahí, que, si realmente queremos aplicar justicia desde una dimensión justa, debemos de interpretar las normas considerando no solo las normas procesales sino también las normas del derecho sustantivo.
Es preciso indicar que El Derecho Sustantivo organiza y fundamenta directamente el contenido de las obligaciones y facultades que tiene todo ciudadano en una determinada nación, mientras que El Derecho Procesal tiende a establecer el mecanismo, es como una especie de una vía para hacer valer esos derechos; mientras que El Derecho Sustantivo es la parte que permanece inmóvil, pero es la parte de la sustancia del derecho; El Derecho Procesal es la parte dinámica, es la parte que se mueve, es la parte que pone en movimiento las normas del derecho sustantivo que están quietas, pero que para hacerlas valer se necesitan normas de movimientos (procesales), de ahí que las llamamos a estas últimas, normas del procedimiento.
Es lamentable que para muchas autoridades judiciales de La Republica Dominicana, las normas adjetivas (normas del procedimiento) están por encima de las normas sustantivas y cualquier error que pueda encontrarse en un proceso, los jueces prefieren inclinar la balanza en favor del procedimiento y tiran por la borda las normas sustantivas, no importando el resarcimiento del daño social que debe de ser reparado.
En países desarrollados, también se dan decisiones judiciales cuestionables, producto de la consideración y ponderación de simples mecanismos procesales, echando por la borda el valor del derecho sustantivo.
En los Estados Unidos se conoció un proceso judicial penal que conmovió a la ciudadanía de ese país. Es el caso de O.J. Simpson. Este imputado fue juzgado por dos cargos de asesinato, por la muerte de su ex esposa Nicole Brown Simpson y Ronald Goldman, sin embargo, al final del juicio vimos asombrados (ocasionalmente para esa fecha me encontraba en Los Estados Unidos y observe la actitud de indignación y frustración que mostraron muchos Estadounidenses) como el jurado decidió absolver al imputado tomando como referencia ciertos errores ligados a mecanismo procesales. Los controvertidos guantes que fueron parte de las evidencias que hizo valer el órgano acusador, fueron parte de los errores que cometió La Fiscalía, al pedirle al imputado que se probara los guantes en plena audiencia, ya que esos guantes con el pasar del tiempo habían cambiado, y el material de la piel de los mismos se había modificado; los guantes parecieron ser muy pequeños para que el imputado se los colocara fácilmente en plena audiencia y esto creó una duda razonable, donde la defensa aprovechó la oportunidad y comenzó a comentar y a pedir en la audiencia que si los guantes no le quedaban al imputado este debía de ser absuelto.
Lo peor del caso fue que la fiscalía previamente había mostrado fotos del imputado llevando el mismo tipo de guantes que fueron encontrados en la escena del hecho. Esto aumentó las dudas y sospechas de contaminación de las evidencias, todo esto ligado al factor racial que imperó durante todo el proceso.
En el caso O.J. Simpson tenemos un error del procedimiento (no ocurrió en La República Dominicana, sino en Estados Unidos, país que muchos dominicanos toman como modelo), un error que no debió ser razón principal para echar por la borda la oportunidad de aplicar justicia, ya que existían otras evidencias fuertes y objetivas que establecían la responsabilidad del imputado.
Ese guante no era la única evidencia que lo incriminaba. Sin embargo, se dejó de aplicar justicia por un simple error procesal, en ese gran país del norte, decisiones como esas, no constituyen la regla, sino que es la excepción, ya que las normas procesales de ese país se aplican estableciendo una relación estrecha con el derecho consuetudinario y premisas jurisprudenciales, dándole una mayor importancia al Derecho Sustantivo. En todos los sistemas se cometen errores y el sistema de derecho de Estados Unidos no es la excepción.
Volviendo al tema central de este humilde artículo, en La Republica Dominicana una gran parte de las autoridades judiciales se inclinan de manera absoluta en la valoración única y exclusiva del Derecho Adjetivo en detrimento del Derecho Sustantivo. Para ellos es mas importante el proceder jurídico (la parte dinámica) que el derecho en si (la parte sustantiva), es mas importante para ellos decidir un proceso penal en base a las críticas de los errores procesales que puedan cometer El Órgano Acusador y demás participantes, que detenerse a analizar todos los componentes de las normas sustantivas y adjetivas en su conjunto.
En los momentos actuales, en La Republica Dominicana[UdW1]  es mas importante el procedimiento, que el proceso en sí. Cuando se desarrolla un proceso judicial penal en nuestro país todos están atentos y apostando a ver qué tipo de errores cometieron los participantes (AL FIN Y AL CABO ESOS ERRORES SERÁN LAS NOTICIAS DEL DÍA) cuando esto sucede no hay que detenerse a analizar ninguna de las normas, porque ya la decisión judicial está montada, solo bastará resaltar los errores cometidos por las partes y esas son las motivaciones de la decisión judicial. (Y POR ENDE LOS NOTICIEROS TENDRAN BUENAS NOTICIAS)
Pues bien, cuando el órgano acusador comete un error, o se produce una situación procesal ajena al Ministerio Publico, de la cual se beneficia el imputado, los jueces suelen decir falló el sistema. ¿Qué sistema falló? ¿El Sistema Judicial?, y yo le pregunto a los juzgadores ¿y usted como parte del sistema que solución aporta para la aplicación de la justicia? Mientras se le siga dando más importancia a las normas dinámicas y estas se coloquen por encima del derecho sustantivo, y los juzgadores solo estén esperando los errores de las partes para motivar sus decisiones, NUNCA PODREMOS APLICAR UNA JUSTICIA REAL Y OBJETIVA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

Gurabo, Santiago 29 de abril del año 2019

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