DEL DERECHO SUSTANTIVO AL SIMPLE
MECANISMO PROCESAL
Fernando Martínez, Procurador Fiscal, Director del
Departamento de Falsificaciones e Investigaciones Especiales de La Procuraduría
Fiscal de Santiago.
En nuestra República Dominicana se
han producido decisiones judiciales en los últimos años, que han sorprendido a
la ciudadanía dominicana, poniendo en cuestionamiento la credibilidad y
eficiencia del sistema de justicia de nuestro país.
Para sustentar esas decisiones
judiciales, las autoridades del Poder Judicial se apoyan en normas procesales
interpretadas de manera subjetiva acorde con sus decisiones. Para convivir en
sociedad, el hombre elabora normas, pero por claras y objetivas que sean, las
normas no son autosuficientes como para ser aplicadas en el plano objetivo sin
que intervenga el ser humano y le impregne aspectos subjetivos e
interpretativos; cuando al ser humano le toca interpretar una norma, en muchas
ocasiones, no puede desligar sus emociones y prejuicios que se pueda tener en
relación un determinado hecho o situación relacionada con el campo jurídico.
Para una gran parte de las
autoridades judiciales dominicanas (y también para algunos representantes del Ministerio
Público) es más importante la aplicación de las normas del procedimiento (normas
del derecho procesal) que las normas sustantivas (normas de derecho penal y sus
anexos). Es importante resaltar que muchas de esas decisiones judiciales, en
determinados casos penales, las ofrecen los tribunales fundamentando sus
motivaciones en simples mecanismos procesales.
En la provincia Espaillat se conoció
al final del mes de marzo del año 2019, un juicio de fondo en relación a un
proceso donde se le imputaba a un ciudadano el triple homicidio de tres mujeres.
Las autoridades judiciales emitieron su decisión en torno al caso y los
provincianos de Espaillat escucharon con asombro como el tribunal imponía una
pena desproporcional al hecho juzgado. Independientemente de lo que significa
en el plano jurídico, un simple homicidio y un asesinato, entre los cuales
existen diferencias abismales; concurrieron otras normas que formaban parte de
la calificación jurídica del proceso, las cuales ni siquiera fueron
consideradas a la hora de imponer una sanción.
En ese caso particular, El
ministerio Publico de la provincia Espaillat argumentó la aplicación del artículo
304 del código penal dominicano, el cual establece, “el homicidio se castigará
con la pena de 30 años cuando su comisión preceda, acompañe o siga a otro crimen” esta norma es clara (y no
estamos hablando de asesinato), tampoco
la norma dice que ese otro crimen tiene que ser necesariamente otro tipo penal
diferente al homicidio, establece, cuando su comisión ACOMPAÑE A OTRO
CRIMEN, el verbo acompañar es clave para interpretar esta norma.
Veamos: primer hecho del imputado:
muerte de mujer I, ¿Este hecho fue acompañado de otro crimen?, si la muerte de
la mujer II, ¿a este segundo crimen le acompañó otro crimen?, si la muerte de
la mujer III, ¿Cuántas personas mató el imputado? ¡Tres! ¿En cuántas ocasiones
el imputado adecuó su conducta a las disposiciones del artículo 295 del código
penal? En tres ocasiones porque accionó tres veces, no una. Entonces ES UN
ASUNTO DE INTERPRETAR LAS NORMAS SIN PREJUICIOS, es un asunto de leer las
normas en su sentido estricto, INTERPRETARLAS CON EL FIN DE APLICAR LA JUSTICIA,
NO ACOMODAR UNA DECISIÓN TAN SERIA A UN SIMPLE MECANISMO PROCESAL. El verbo acompañar
es un verbo rector incluido en el artículo 304 del código penal, y esta
conducta penal funge como condición para aplicar una pena de 30 años, acompañar
significa “estar o ir junto a algo”,
el primer homicidio cometido por el ciudadano x iba acompañado a un
segundo homicidio y ese segundo homicidio iba acompañado a un tercer homicidio.
Gran parte de las autoridades
judiciales dominicanas le dan mas importancia a los mecanismos procesales que
al derecho sustantivo. En la aplicación de los mecanismos procesales siempre
vamos a encontrar errores, los errores siempre van a aparecer en un proceso,
porque el procedimiento lo lleva a cabo una persona humana y donde hay trabajo
humano, siempre existirá un margen de error.
De ahí, que, si realmente queremos
aplicar justicia desde una dimensión justa, debemos de interpretar las normas
considerando no solo las normas procesales sino también las normas del derecho
sustantivo.
Es preciso indicar que El Derecho
Sustantivo organiza y fundamenta directamente el contenido de las obligaciones
y facultades que tiene todo ciudadano en una determinada nación, mientras que El
Derecho Procesal tiende a establecer el mecanismo, es como una especie de una vía
para hacer valer esos derechos; mientras que El Derecho Sustantivo es la parte
que permanece inmóvil, pero es la parte de la sustancia del derecho; El Derecho
Procesal es la parte dinámica, es la parte que se mueve, es la parte que pone
en movimiento las normas del derecho sustantivo que están quietas, pero que
para hacerlas valer se necesitan normas de movimientos (procesales), de ahí que
las llamamos a estas últimas, normas del procedimiento.
Es lamentable que para muchas
autoridades judiciales de La Republica Dominicana, las normas adjetivas (normas
del procedimiento) están por encima de las normas sustantivas y cualquier error
que pueda encontrarse en un proceso, los jueces prefieren inclinar la balanza
en favor del procedimiento y tiran por la borda las normas sustantivas, no
importando el resarcimiento del daño social que debe de ser reparado.
En países desarrollados, también se
dan decisiones judiciales cuestionables, producto de la consideración y
ponderación de simples mecanismos procesales, echando por la borda el valor del
derecho sustantivo.
En los Estados Unidos se conoció un
proceso judicial penal que conmovió a la ciudadanía de ese país. Es el caso de O.J.
Simpson. Este imputado fue juzgado por dos cargos de asesinato, por la muerte
de su ex esposa Nicole Brown Simpson y Ronald Goldman, sin embargo, al final
del juicio vimos asombrados (ocasionalmente para esa fecha me encontraba en Los
Estados Unidos y observe la actitud de indignación y frustración que mostraron
muchos Estadounidenses) como el jurado decidió absolver al imputado tomando
como referencia ciertos errores ligados a mecanismo procesales. Los
controvertidos guantes que fueron parte de las evidencias que hizo valer el
órgano acusador, fueron parte de los errores que cometió La Fiscalía, al
pedirle al imputado que se probara los guantes en plena audiencia, ya que esos
guantes con el pasar del tiempo habían cambiado, y el material de la piel de
los mismos se había modificado; los guantes parecieron ser muy pequeños para
que el imputado se los colocara fácilmente en plena audiencia y esto creó una
duda razonable, donde la defensa aprovechó la oportunidad y comenzó a comentar
y a pedir en la audiencia que si los guantes no le quedaban al imputado este
debía de ser absuelto.
Lo peor del caso fue que la
fiscalía previamente había mostrado fotos del imputado llevando el mismo tipo
de guantes que fueron encontrados en la escena del hecho. Esto aumentó las
dudas y sospechas de contaminación de las evidencias, todo esto ligado al
factor racial que imperó durante todo el proceso.
En el caso O.J. Simpson tenemos un
error del procedimiento (no ocurrió en La República Dominicana, sino en Estados
Unidos, país que muchos dominicanos toman como modelo), un error que no debió
ser razón principal para echar por la borda la oportunidad de aplicar justicia,
ya que existían otras evidencias fuertes y objetivas que establecían la
responsabilidad del imputado.
Ese guante no era la única
evidencia que lo incriminaba. Sin embargo, se dejó de aplicar justicia por un
simple error procesal, en ese gran país del norte, decisiones como esas, no
constituyen la regla, sino que es la excepción, ya que las normas procesales de
ese país se aplican estableciendo una relación estrecha con el derecho
consuetudinario y premisas jurisprudenciales, dándole una mayor importancia al Derecho
Sustantivo. En todos los sistemas se cometen errores y el sistema de derecho de
Estados Unidos no es la excepción.
Volviendo al tema central de este
humilde artículo, en La Republica Dominicana una gran parte de las autoridades
judiciales se inclinan de manera absoluta en la valoración única y exclusiva
del Derecho Adjetivo en detrimento del Derecho Sustantivo. Para ellos es mas
importante el proceder jurídico (la parte dinámica) que el derecho en si (la
parte sustantiva), es mas importante para ellos decidir un proceso penal en
base a las críticas de los errores procesales que puedan cometer El Órgano
Acusador y demás participantes, que detenerse a analizar todos los componentes
de las normas sustantivas y adjetivas en su conjunto.
En los momentos actuales, en La
Republica Dominicana[UdW1] es mas importante el procedimiento, que
el proceso en sí. Cuando se desarrolla un proceso judicial penal en
nuestro país todos están atentos y apostando a ver qué tipo de errores
cometieron los participantes (AL FIN Y AL CABO ESOS ERRORES SERÁN LAS NOTICIAS
DEL DÍA) cuando esto sucede no hay que detenerse a analizar ninguna de las
normas, porque ya la decisión judicial está montada, solo bastará resaltar los
errores cometidos por las partes y esas son las motivaciones de la decisión
judicial. (Y POR ENDE LOS NOTICIEROS TENDRAN BUENAS NOTICIAS)
Pues bien, cuando el órgano
acusador comete un error, o se produce una situación procesal ajena al
Ministerio Publico, de la cual se beneficia el imputado, los jueces suelen
decir falló el sistema. ¿Qué sistema falló? ¿El Sistema Judicial?, y yo le
pregunto a los juzgadores ¿y usted como
parte del sistema que solución aporta para la aplicación de la justicia? Mientras
se le siga dando más importancia a las normas dinámicas y estas se coloquen por
encima del derecho sustantivo, y los juzgadores solo estén esperando los
errores de las partes para motivar sus decisiones, NUNCA PODREMOS APLICAR UNA
JUSTICIA REAL Y OBJETIVA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
Gurabo, Santiago 29
de abril del año 2019
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