El Régimen Simplificado
de Tributación (RST), es un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físicas
que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con
relación a su actividad económica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de
compras.
Este régimen servirá para la
determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus
ingresos brutos o en sus compras.
Nota: El RST entra en vigor a
partir del ejercicio fiscal 2019.
Base Legal:
Decreto 265-19 Art.23.
El Régimen Simplificado de
Tributación (RST) tiene dos modalidades:
Modalidad RST de Ingresos: en
esta modalidad pueden aplicar las Personas Jurídicas con actividades económicas
de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes
de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o
jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los
ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00).
Modalidad RST de Compras: en
esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en el
país dedicadas a actividades de comercio de bienes. cuyas compras e
importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00).
Ventajas de acogerse a RST
Los contribuyentes acogidos al RST
están exentos de:
a) Remitir
los formatos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen
ordinario.
b) Pagar
los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
c) Pagar
los Impuesto a los Activos siempre que los mismos estén relacionados a su
actividad económica.
d) Disponen
de pago automático en distintas cuotas para el ISR.
Requisitos para acogerse al Simplificado de Tributación
(RST)
- Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica deben estar actualizados las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier otro dato tendente a alterar el cumplimiento tributario.
- Si es un nuevo contribuyente, deberá realizar su incorporación en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y luego optar por acogerse al RST.
- Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
- No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
- Que los ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$ 8,700,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de ingresos.
- Dedicarse a la comercialización de bienes y que el valor de las compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de compras.
- Ser residente en el país .
- Que no sea beneficiada por leyes de incentivo fiscal, si es Persona jurídica.
- Que en la composición accionaria o de socios no exista al menos uno que sea residente en el exterior.
- No tener como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
- No ser socio o accionista a otra Persona Jurídica.
- La persona física o jurídica con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir tomando en consideración sus ingresos propios más los ingresos de la sociedad que le corresponden en proporción a su participación.
- No tener registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial, si es Persona jurídica.
- Que la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, no corresponda a una de las siguientes:
- Venta y construcción bienes raíces y capitales inmobiliarios.
- Fabricación de cigarrillos, combustible y bebidas alcohólicas.
- Telecomunicaciones, seguros, financieros, pensiones y mercado de valores.
- Realice actividades a través de fideicomisos o patrimonios autónomos.
Consideraciones Importantes:
- Los montos de ingresos o compras/importación serán ajustados anualmente conforme el índice de inflación.
- No podrán acogerse o permanecer en el régimen aquellos contribuyentes que:
- Incumplan con los deberes y obligaciones frente a la DGII.
- Oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.
- Incumplan con los requisitos de acogencia al régimen.
Base Legal: Decreto 265-19
Arts. 3, 4, 5 y 6.
La fecha límite para solicitar la
incorporación al RST en cualquiera de sus modalidades es a más tardar sesenta
(60) días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del RST.
Base Legal: Decreto 265-19,
Art. 11.
Los contribuyentes acogidos al RST están obligados al pago
de los siguientes impuestos:
- Aranceles y derechos de importación.
- Impuestos sobre el patrimonio inmobiliario.
- Impuestos sobre las ganancias de capital.
- Impuestos sobre las operaciones financieras.
- Retenciones de sus asalariados y las aplicables a los profesionales liberales.
Adicionalmente, los contribuyentes
acogidos al RST se encuentran obligados a:
- Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
- Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
- Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como acogido al RST.
- Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.
- Presentar otras informaciones y declaraciones a requerimiento de la DGII.
Base Legal: Decreto 265-19,
Art. 9.
Base Legal: Decreto 265-19, Arts.
7 y 9.
La DGII puede excluirlo del RST en los siguientes casos:
- Obstaculice la fiscalización, caracterizado por injustificadas negativas a suministrar documentos que se le requieran, así como al no proporcionar información que justifique los ingresos y que impidan el cumplimiento de la ley.
- Negación de permitir acceso a la DGII al establecimiento, domicilio fiscal o cualquier otro lugar donde desarrolla sus actividades.
- Cuando se identifique que las actividades comerciales se desarrollen a través de terceros.
- Incumplimiento de los requisitos o deberes establecidos en el artículo 6 del Decreto 265-19
- Cuando se identifique que la sociedad posee o comercializa bienes de mercado objeto de contrabando o malversación.
- Cuando el contribuyente exceda en un 5% el límite de los ingresos o compras permitidos para acogerse al RST.
- En el caso de la modalidad de compras, se podrán excluir aquellos que, aunque no superen las compras permitidas, las ventas identificadas sean superiores a un 10% de las ventas estimadas.
Consideraciones Importantes:
Cuando el contribuyente haya sido
excluido por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto
265-19 o por decisión propia, estos pasarán a tributar bajo el régimen
ordinario de tributación.
Base Legal: Decreto 265-19,
Arts.13 y párrafo, Art. 24.
(Información tomada de la página https://dgii.gov.do/contribuyentesRegistrados/regimenesEspeciales/RST/Paginas/default.aspx)
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