Por Carlos Salcedo
El pasado 11 de agosto el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se reunió para aprobar, a puertas cerradas, por unanimidad e ignorando la ley General de Libre Acceso a la Información Pública (LGLAIP), los reglamentos para el funcionamiento del CNM y de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Lo primero que llama la atención es la reunión enclaustrada, sin que la población se enterara de las incidencias, discusiones y deliberaciones que culminaron con la aprobación de los dos mencionados reglamentos. Dado que el CNM es un órgano público del más alto nivel político del país, tanto que es el único que reúne a los tres poderes tradicionales del Estado, sus actuaciones deben responder a un principio cardinal de la democracia que es la publicidad de los temas de su competencia y del proceso deliberativo.
Una segunda cuestión que mueve a preocupación es que los más altos mandatarios de la nación, llamados a ser los mayores cumplidores de las normas, procesos, principios y valores democráticos, hayan aprobado los Reglamentos sin antes haber difundido, con suficiente antelación los proyectos de Reglamentos aprobados, en claro desconocimiento de un mandato legal, como el del artículo 23 de la LGLAIP, No. 200-04, que dispone:
“Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades”.
Cabe retener que esta disposición está contenida en el Capítulo III de la referida ley, titulado “De los deberes de publicación de normas de carácter general, que regulen la forma de prestación y acceso a los servicios públicos. Deber de publicación de proyectos de reglamentos y de otras disposiciones de carácter general”.
En este caso están en juego, por un lado, la prestación del servicio judicial a cargo de los tribunales de mayor jerarquía del sistema de justicia (SCJ, Tribunal Constitucional –TC- y Tribunal Superior Electoral –TSE-), cuyos integrantes deberán ser elegidos por el CNM y, por otra parte, el derecho fundamental de acceso a la justicia de la ciudadanía, la cual debe ser impartida por jueces independientes, imparciales, experimentados e idóneos, profesional y éticamente, condiciones que constituyen un paliativo a la ilegitimidad que, como advierte Ferrajoli, existe en la función jurisdiccional, derivada de la interpretación de las normas por parte de los jueces.
El tercer elemento que mueve a reflexión es el hecho de que la votación para la aprobación de los citados reglamentos, realizada de forma cerrada y transgrediendo la LGLAIP, haya sido, a pesar de estos desplantes institucionales, unánime, cuando, aun con la aplastante mayoría del Partido en el Gobierno en dicho órgano -5 votos-, hay por lo menos 3 integrantes del CNM que pudieran servir de equilibrio y contrapeso a las decisiones tomadas por los demás, dejando siquiera, en los casos procedentes, constancia de su disidencia o reserva.
Son las actuaciones como las indicadas las que mueven las sospechas y aprensiones de la ciudadanía, que advierte que las experiencias de acuerdos de aposentos y meramente partidarios o por razones de protección de intereses muy particulares, alejados de los nacionales, pudieran repetirse en perjuicio del interés general.
Todo lo anterior nos lleva a un tema de especial importancia para el devenir institucional del país, que lo constituye el déficit de control constitucional de la política, es decir de quienes tienen el mandato de gobernar. Esta deuda, junto a la carencia democrática de transparencia e inclusión, produce consecuencias muy lesivas a los derechos ciudadanos, pues la actuación arbitraria de la autoridad y la ausencia de un sistema de consecuencias hace frustratorios los derechos constitucionales y los derechos fundamentales, cuya evaluación final corresponderá al TC.
La ciudadanía viene exigiendo con todo el derecho y el deber, su inclusión en los procesos decisorios. Estos reclamos resultan de las experiencias de exclusión, como la ocurrida en esta ocasión. Y es que la exclusión degrada el sistema democrático y promueve la injusticia. Mientras que la inclusión tiene, además de su sentido participativo, un poder de transformación, pues la incorporación de nuevas voces en los debates públicos y los procesos de tomas de decisiones, tiene un enorme valor para cambiar la retórica y parámetros del debate, y las propias cuestiones que emergen a la discusión publica.
Con la apertura de los espacios de decisiones se le da voz a quienes no comparten los términos y el lenguaje de una discusión política que normalmente privilegia ciertos modos de expresión de grupos sociales y élites que acaban ostentando una influencia mayoritaria y excesiva sobre las decisiones políticas, menguándose la participación de otros grupos más desfavorecidos (Young).
En los espacios políticos, como el del CNM, cuando se producen decisiones que ignoran las opiniones ciudadanas se genera una deliberación ilegítima, además que se aleja de la concepción de la democracia entendida como encuentro de las diferencias, las que deben ser puestas en común para preservar la fe democrática. El momento es para elevar nuestras voces y manifestar nuestros pensamientos y acciones firmes para que se abran las puertas y las ventanas y con ello pueda entrar el sol del conocimiento y participación ciudadanos en los espacios públicos, que son medios para garantizar la estabilidad, la legitimidad y el control social y para impedir que la política sea cosa de unos pocos.
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