miércoles, 15 de febrero de 2012

Acción Social de Responsabilidad.


Por LEO CUEVAS
Cuando un Gerente o la Junta Directiva actúan extralimitando sus funciones u omitiendo las mismas, en atención a su mandato según lo establecido en los estatutos y el la ley y con su actuar ocasionen perjuicios dolosos o por culpa a la sociedad, a los socios o a terceros, el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) está en la potestad de iniciar las acciones legales contra dichos administradores irresponsables para que respondan solidaria e ilimitadamente por los perjuicios, dichas acciones se conocen como la Acción Social de Responsabilidad.  La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día.
Recuerde que administradores son: el Representante Legal, el Liquidador, el Factor, los Miembros de Juntas o Consejos Directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
¿Cuáles son las fallas a sus responsabilidades como administradores?
Artículo 499 Código de Comercio:
“Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.
El código de comercio establece varias sanciones para las diferentes tipos de infracciones vamos a numerar algunas de ellas.
A los socios fundadores, administradores, de hecho o de derecho, y los funcionarios responsable de la sociedad, que no hayan depositados en el Registro Mercantil de acuerdo a la ley o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad, tendrán una multa de 10 salarios mínimos, así mismo tendrán sanción de tres años y multa de 60 salarios mínimos, cuando presentan o hayan firmado acto a sabienda  son de hechos materialmente falsos,  también recibirán sanción de hasta un año de prisión y multa hasta 30 salarios mínimos, cuando obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones a que esta llamado realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligaciones en el ejercicio de información financiera consagrado en el Articulo 36 de  la 478-08.-

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