Por LEO CUEVAS
Cuando un Gerente o la
Junta Directiva actúan extralimitando sus funciones u omitiendo las mismas, en
atención a su mandato según lo establecido en los estatutos y el la ley y con
su actuar ocasionen perjuicios dolosos o por culpa a la sociedad, a los socios
o a terceros, el máximo órgano social (Asamblea
de Accionistas o Junta de Socios) está en la potestad de iniciar las
acciones legales contra dichos administradores irresponsables para que
respondan solidaria e ilimitadamente por los perjuicios, dichas acciones se
conocen como la Acción Social de Responsabilidad. La acción social de responsabilidad contra los administradores
corresponde a la compañía, previa
decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser
adoptada aunque no conste en el
orden del día.
Recuerde
que administradores son: el Representante Legal, el Liquidador, el
Factor, los Miembros de Juntas o Consejos Directivos y quienes de acuerdo con
los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
¿Cuáles son las fallas a sus responsabilidades como
administradores?
Artículo 499 Código de
Comercio:
“Los
administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que
por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros.
No estarán sujetos
a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u
omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
Si
el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de
ella y de quien actúe como su representante legal.
El código de
comercio establece varias sanciones para las diferentes tipos de infracciones vamos
a numerar algunas de ellas.
A los socios
fundadores, administradores, de hecho o de derecho, y los funcionarios
responsable de la sociedad, que no hayan depositados en el Registro Mercantil
de acuerdo a la ley o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de
publicidad, tendrán una multa de 10 salarios mínimos, así mismo tendrán sanción
de tres años y multa de 60 salarios mínimos, cuando presentan o hayan firmado
acto a sabienda son de hechos
materialmente falsos, también recibirán
sanción de hasta un año de prisión y multa hasta 30 salarios mínimos, cuando obstaculicen
o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones a que esta llamado
realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u
obligaciones en el ejercicio de información financiera consagrado en el
Articulo 36 de la 478-08.-
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