El Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Prensa, Filial Moca, quiere dejar claramente establecido su
rechazo, a la modificación que se quiere
hacer al Código Penal Dominicano, tendente a cercenar la libertad de expresión
y difusión del pensamiento y consecuentemente la libertad de prensa en la
República Dominicana.
La libre expresión del
pensamiento es una de las bases de toda sociedad democrática y condición indispensable
para su existencia; la circulación y amplia difusión de las ideas,
informaciones y datos sobre la realidad es un principio constitucional y uno de
los valores centrales enraizados en las modernas
tendencias en materia de comunicación y acceso a la información, para el
florecimiento de una sociedad del conocimiento.
La prensa independiente ha sido un catalizador en el proceso de surgimiento y consolidación de la democracia en todo el continente y un reflejo de la opinión pública. La libertad de expresión da sustento a la investigación periodística, especialmente cuando está dirigida a fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción y el fomento de la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en la creación de una cultura de transparencia, con base en la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos.
El artículo 49 de la Constitución de la República establece claramente que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. Este derecho, como bien precisa el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La prensa independiente ha sido un catalizador en el proceso de surgimiento y consolidación de la democracia en todo el continente y un reflejo de la opinión pública. La libertad de expresión da sustento a la investigación periodística, especialmente cuando está dirigida a fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción y el fomento de la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en la creación de una cultura de transparencia, con base en la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos.
El artículo 49 de la Constitución de la República establece claramente que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. Este derecho, como bien precisa el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La pretensión de algunos legisladores de modificar
los artículos 191 y 193 del Código Penal sobre expresión y difusión del
pensamiento es un atentado a la democracia, más aun cuando la tendencia moderna
en lo referente a las libertad de expresión y difusión del pensamiento es liberalizar este
ejercicio.
Llamamos la atención sobre la forma inapropiada en
que se conduce la modificación del Código Penal en la Cámara de Diputados,
hasta el punto de que si son introducidos los cambios que se anuncian se
producirán graves distorsiones en el Estado de derecho y en la vigencia de las
garantías y derechos ciudadanos consagrados en la Constitución.
LIC, ROBINSON E. DURAN
SECRETARIO GENERAL
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