Por LEO CUEVAS
El empleador está obligado a pagar al
trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la
duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.
Hay que aclarar que no es un regalo, sino
un salario que se gana mes por mes, pero que se paga en una sola entrega en el
mes de diciembre de cada año.
Todos los trabajadores tienen derecho al
salario de navidad, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato por
tiempo indefinido o ya sea que hayan sido contratados para la ejecución de una
obra o la prestación de un servicio determinados.
Para el pago de este salario se excluyen
las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la
participación en los beneficios de la empresa.
El salario de navidad no será computado
para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica
prevista en este Código.
El pago del salario de navidad se hará a
más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se
hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la
resolución.
El trabajador que no haya prestado
servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción
al tiempo trabajado durante el año.
A la terminación del contrato, sea cual
fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita
de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad.
El salario de navidad no es susceptible de
gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.
Según Ley núm. 204-97, de fecha 31 de octubre de 1997). Esta disposición se aplica,
aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente
establecido.
Salario mínimo es el menor salario que
puede convenirse en un contrato de trabajo.
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