sábado, 1 de septiembre de 2018

El anexo A del IT-1 2018



Por Florencio Ml. Tejada
A partir del mes de enero del 2018, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ha dispuesto cambios (que la DGII denomina mejores y cambios) significativos en lo referente al formulario para la presentación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Se han eliminado las casillas 10, 11,15,16,17 y 32 del formulario usado hasta el 31 de diciembre 2017, referente a las operaciones gravadas con 16 y 18 por ciento de las ventas locales de bienes y servicios, el ITBIS facturado, tanto del 16 como del 18 por ciento y al ITBIS diferido por ventas a todas estas acciones relacionadas con entidades del Estado.
Pero en adicción, crea el anexo A, formulario éste que debe ser presentado luego de haber enviado las operaciones en el Formato de envío de Compras de Bienes y Servicios, formulario denominado 606 y el de Ventas de Bienes y/o Servicios identificado como 607.
El anexo A tiene una serie de datos que según la DGII son necesarios para poder validar los datos del IT-1.
En el reglón 1 deben ser colocado los datos de la persona, ya sea física o moral con los cuáles se puede identificar de quien se trata, luego en el II es necesario poner las operaciones que correspondan a las actividades reportadas en el formulario 607 o libro de venta, estas son:
1.- Cantidad y monto de los comprobantes válido para Crédito Fiscal que son identificados como comprobante fiscal 01.
2.- Cantidad y monto de los comprobantes a Consumidor Final identificados como 02. (A partir de mayo éste tipo de factura se le denominará Factura de Consumo).
3.- Cantidad y monto de las notas de débito identificados como 03.
4.- Cantidad y monto de las notas de crédito identificados como 04.
5.- Cantidad y monto de los comprobantes de Registro Único de Ingresos identificados como 12.
6.- Cantidad y monto de los comprobantes de Registro a Regímenes Especiales identificados como 14.
7.- Cantidad y monto de los comprobantes Gubernamentales identificados como 15.
8.- Otras Operaciones sean estas negativas o positivas
En el renglón IV hay que indicar de dónde provinieron los recursos identificando si fueron fruto de ingresos por operaciones financieras o no financieras, si fueron extraordinarios, o por arrendamientos, venta de activos depreciables u otros ingresos.
Es necesario tener presente que estos tres renglones beben cuadrar con los datos que se reportaron en el 6-07 y con la partida colocada en la casilla 1 del IT-1 que proviene de la casilla 9 del formulario identificado como Anexo A.
En el renglón V se colocarán los ITBIS que han sido pagado en importaciones y los pagados en importaciones de bienes exentos cuyo monto ha sido colocado en el costo del producto.
En el renglón VI van colocadas la proporcionalidad del ITBIS en compras o servicios sujeto a proporcionalidad que tienen como base de sustentación el formato de envío 6-06, cálculos que están previstos en el  artículo 349 del Código Tributario que expresa que “Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate”.
En el renglón VII se registrarán los pagos computables por retenciones o percepción como los establecidos en la Norma 08-04, los realizados por venta de pasajes aéreos, según la Norma 02-05, los realizados por venta de paquetes de alojamientos y ocupación, los créditos por retención realizada por entidades del Estado y los pagos computables por ITBIS recibido.
En el renglón VIII se deben realizar las operaciones realizadas por constructoras como la Dirección Técnica, según lo establece el artículo 4 de la Norma 07-07 que expresa: “Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica”.
También el monto de los contratos por administración como lo establece Párrafo I del artículo 4 de la Norma 07-07 donde indica que: “si las obras referidas son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje”.
En éste renglón, y en referencia a las operaciones de constructora, se deben colocar el monto de los pagos por asesoría y honorarios.
En el renglón IX se deben colocar las operaciones relacionadas con los comisionistas como son la venta de bienes en concesión y venta o servicios en nombre de terceros.
El renglón X, no deja de tener trascendencia, ya que aquí es necesario la colocación de datos informativo como es el total de las notas de crédito emitidas con más de treinta días desde la facturación como lo establece el único párrafo del artículo 338 del Código Tributario identifica como “Transferencias Nulas” expresado que “si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del momento en que se emita el documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de las partes, con la devolución del bien por parte del comprador y la restitución a éste del precio pagado, se anulará también la obligación tributaria. Pero si la restitución del precio sólo se hiciera de manera parcial, continuará vigente el impuesto en la proporción que corresponda a la parte no restituida. Esta disposición será aplicable además en los casos de contratos de alquiler o arrendamiento”.
De la misma manera se deben colocar el ITBIS llevado al costo que ha sido colocado en el formato de envío 6-06.

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