Por Florencio Ml.
Tejada
A
partir del mes de enero del 2018, la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), ha dispuesto cambios (que la DGII denomina mejores y cambios) significativos
en lo referente al formulario para la presentación del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Se han
eliminado las casillas 10, 11,15,16,17 y 32 del formulario usado hasta el 31 de
diciembre 2017, referente a las operaciones gravadas con 16 y 18 por ciento de
las ventas locales de bienes y servicios, el ITBIS facturado, tanto del 16 como
del 18 por ciento y al ITBIS diferido por ventas a todas estas acciones
relacionadas con entidades del Estado.
Pero en
adicción, crea el anexo A, formulario éste que debe ser presentado luego de
haber enviado las operaciones en el Formato de envío de Compras de Bienes y
Servicios, formulario denominado 606 y el de Ventas de Bienes y/o Servicios
identificado como 607.
El anexo A tiene una serie de datos que según la DGII son necesarios para
poder validar los datos del IT-1.
En el reglón 1 deben ser colocado los datos de la persona, ya sea física
o moral con los cuáles se puede identificar de quien se trata, luego en el II
es necesario poner las operaciones que correspondan a las actividades
reportadas en el formulario 607 o libro de venta, estas son:
1.- Cantidad y monto de los comprobantes válido
para Crédito Fiscal que son identificados como comprobante fiscal 01.
2.- Cantidad y monto de los
comprobantes a Consumidor Final identificados como 02. (A
partir de mayo éste tipo de factura se le denominará Factura de Consumo).
3.- Cantidad y monto de las
notas de débito identificados como 03.
4.- Cantidad y monto de las
notas de crédito identificados como 04.
5.- Cantidad y monto de los
comprobantes de Registro Único de Ingresos identificados como
12.
6.- Cantidad y monto de los
comprobantes de Registro a Regímenes Especiales identificados
como 14.
7.- Cantidad y monto de los
comprobantes Gubernamentales identificados como 15.
8.- Otras Operaciones sean
estas negativas o positivas
En el renglón IV hay que indicar
de dónde provinieron los recursos identificando si fueron fruto de ingresos por
operaciones financieras o no financieras, si fueron extraordinarios, o por
arrendamientos, venta de activos depreciables u otros ingresos.
Es necesario tener presente
que estos tres renglones beben cuadrar con los datos que se reportaron en el 6-07
y con la partida colocada en la casilla 1 del IT-1 que proviene de la casilla 9
del formulario identificado como Anexo A.
En el renglón V se colocarán
los ITBIS que han sido pagado en importaciones y los pagados en importaciones
de bienes exentos cuyo monto ha sido colocado en el costo del producto.
En el renglón VI van colocadas
la proporcionalidad del ITBIS en compras o servicios sujeto a proporcionalidad
que tienen como base de sustentación el formato de envío 6-06, cálculos que
están previstos en el artículo 349 del Código Tributario que
expresa que “Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o
adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en
operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido
cargados, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus
operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se
trate”.
En el renglón VII se registrarán
los pagos computables por retenciones o percepción como los establecidos en la
Norma 08-04, los realizados por venta de pasajes aéreos, según la Norma 02-05,
los realizados por venta de paquetes de alojamientos y ocupación, los créditos
por retención realizada por entidades del Estado y los pagos computables por
ITBIS recibido.
En el renglón VIII se deben
realizar las operaciones realizadas por constructoras como la Dirección
Técnica, según lo establece el artículo
4 de la Norma 07-07 que expresa: “Cuando un contratista o
subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de
construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la
construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto
total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30%
si quién factura es una Persona Jurídica”.
También el monto de los
contratos por administración como lo establece Párrafo I del artículo 4 de la Norma 07-07 donde indica que: “si
las obras referidas son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un
pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará
sobre el monto total del referido porcentaje”.
En éste renglón, y en
referencia a las operaciones de constructora, se deben colocar el monto de los
pagos por asesoría y honorarios.
En el renglón IX se deben
colocar las operaciones relacionadas con los comisionistas como son la venta de
bienes en concesión y venta o servicios en nombre de terceros.
El renglón X, no deja de tener
trascendencia, ya que aquí es necesario la colocación de datos informativo como
es el total de las notas de crédito emitidas con más de treinta días desde la
facturación como lo establece el único párrafo del artículo 338 del Código
Tributario identifica como “Transferencias
Nulas” expresado que “si la transferencia se anula en un plazo no mayor
de 30 días, contados a partir del momento en que se emita el documento que
ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por
consentimiento de las partes, con la devolución del bien por parte del comprador
y la restitución a éste del precio pagado, se anulará también la obligación
tributaria. Pero si la restitución del precio sólo se hiciera de manera
parcial, continuará vigente el impuesto en la proporción que corresponda a la
parte no restituida. Esta disposición será aplicable además en los casos de
contratos de alquiler o arrendamiento”.
De la misma manera se deben
colocar el ITBIS llevado al costo que ha sido colocado en el formato de envío
6-06.
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