Por
Florencio Ml. Tejada
El
nuevo formato del formulario del formulario A-1 para la declaración del
Impuestos a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) trae un nuevo
cálculo para la deducción de dicho impuesto bajo el enunciado “Coeficiente de
proporcionalidad” indicado en la casilla 54 del mencionado formulario.
La
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) basa su decisión de establecer
la proporcionalidad en el artículo 349
del Código Tributario que expresa “Cuando no pueda discriminarse si las
importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido
utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que
le hayan sido cargados se efectuará en la proporción correspondiente al monto
de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de
que se trate.”
Para
poder aplicarse la proporcionalidad, la entidad comercial debe realizar
operaciones gravadas y exentas y haber incurrido en costos/gastos con ITBIS en
compras locales o en importaciones donde no pueda discriminar si afectarán
operaciones gravadas o exentas.
Existen
gastos en los cuales no se puede discriminar la parte gravada y la exenta como
embalaje, embotellado y empaque de mercancía, publicidad, asesorías, servicios
telefónicos, servicios legales, alquiler y/o arrendamientos de locales
comerciales y naves, entre otros, no obstante, no aplican a esos casos los
contribuyentes que sus operaciones son gravadas en un 100% y los productores de
bienes exentos.
El
instructivo de llenado del formulario IT-1 del 18 de febrero del 2019 presenta
una serie de casos de cómo se aplica la proporcionalidad mediante los ejemplos
que se trascriben de dicho instructivo y que se detallan a continuación.
Ejemplo
1:
El
contribuyente es un supermercado que realiza venta de bienes gravados y
exentos. Coloca una publicidad en diarios de circulación nacional, que afecta
operaciones gravadas y exentas, lo cual generó un adelanto de ITBIS en el que
no se puede
determinar
a cuál de estas operaciones está destinado. Publicidad 172,000.00 30,960.00
El
contribuyente reporta lo siguiente: Itbis en compras locales, Itbis en
Servicios 30,960.00, Itbis en importaciones 12,300.00.
El
contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período:
Operaciones exentas 800,000.00 Operaciones gravadas. Total, de operaciones
2,002,000.00
Realizará
el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará
a su declaración:
Operaciones
gravadas 1,202,000.00 / total operaciones 2,002,000.00= 60.04 coeficiente de
proporcionalidad.
Adelanto
de publicidad: 30,960.00 X 60.04% = 18,588.37. ITBIS admitido por
proporcionalidad = 18,588.37
Ejemplo
2
Una
persona física que realiza venta de comida (operación gravada) y a la vez
imparte cursos de cocina (operación exenta), decide alquilar un local comercial
en el que va a realizar las dos actividades a la vez, por tanto, el gasto del
alquiler mensual del local genera un adelanto de ITBIS en el que el
contribuyente no podría discriminar en qué proporción afectará operaciones
gravadas o exentas. Alquiler del mes 18,000.00 3,240.00
El
contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales 12,696.00 ITBIS en
Servicios 3,240.00 El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones
para el período: Operaciones exentas 60,000.00 Operaciones gravadas 225,000.00
Total de operaciones 285,000.00
Realizará
el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará
a su declaración: Operaciones gravadas 225,000.00 / 285,000.00 = 78.95%
Coeficiente de proporcionalidad. Adelanto del alquiler: 3,240.00 X 78.95% =
2,557.89 ITBIS admitido por proporcionalidad = 2,557.89
Ejemplo
3
El contribuyente
es una industria que importa materia prima para producir bienes gravados y
exentos, sin poder discriminar qué parte fue usada en la producción de bienes
gravados o exentos, por lo que se genera un adelanto de ITBIS que está sujeto
al cálculo de proporcionalidad.
Importación
de materia prima3,450,000.00, ITBIS 621,000.00 (Nota: Esta información debe
coincidir con la declaración de la DGA).
El
contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales 1,500,000.00.
ITBIS en Servicios 624,000.00. ITBIS en Importaciones 621,000.00
El
contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período:
Operaciones exentas 12,897,200.00. Operaciones gravadas 30,453,821.00. Total,
de operaciones 43,351,021.00
Realizará
el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará
a su declaración: Operaciones gravadas 30,453,821.00. / Total de operaciones
43,351,021.0 0= 70.25% Coeficiente de proporcionalidad
Adelanto
importación de materia prima: 621,000.00 X 70.25% = 436,248.61. ITBIS admitido
por proporcionalidad = 436,248.61
Ejemplo
4
El
contribuyente que se dedica a la venta al detalle de bebidas, compra a un
proveedor local botellas plásticas para envasar agua y jugo, a este no le es
posible determinar si estas botellas serán usadas para el agua o para jugo, por
lo que se genera un adelanto
de
ITBIS que está sujeto al cálculo de proporcionalidad. Compra de botellas
plásticas por 35,000.00 y de ITBIS 6,300.00
El
contribuyente reporta lo siguiente: Itbis en compras locales 6,300.00 e itbis
en servicios11,700.00
El
contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período:
Operaciones exentas 16,000.00, Operaciones gravadas 22,600.00 Total de
operaciones 38,600.00. Realizará el siguiente cálculo para determinar el
adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración:
Operaciones
gravadas 22,600.00 / Total de operaciones 38,600.00 = 58.55% Coeficiente de
proporcionalidad Adelanto en compra de botellas plásticas: 6,300 X 58.55%
=3,688.60. ITBIS admitido por proporcionalidad = 3,688.60
Ejemplo
5
El
contribuyente se dedica al comercio de productos químicos gravados y exentos, y
además realiza operaciones con una zona franca. Paga un servicio de asesoría
por el manejo de productos inflamables a una empresa local. A este
contribuyente no le es
posible
determinar qué parte de esta asesoría corresponde a operaciones gravadas o
exentas, por lo que se genera un adelanto de ITBIS que está sujeto al cálculo
de proporcionalidad.
Asesoría
por un monto de 2,400,000.00 con un itbis 432,000.00. El contribuyente reporta
lo siguiente:
ITBIS
en Compras Locales 47,768,586.00. ITBIS en Servicios 432,000.00. ITBIS en
Importaciones 16,536,000.00
Operaciones
exentas 78,296,500.00 Operaciones exentas por destino (Régimen Zona Franca)
36,032,500.00 Operaciones gravadas 398,426,312.00 Total de operaciones
512,755,312.00
Realizará
el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará
a su declaración:
Operaciones
gravadas + Exentas por destino* 434,458,812.00 / Total de operaciones
512,755,312.00 = 84.73% Coeficiente de proporcionalidad. (*Las ventas exentas
por destino se adicionan a las operaciones gravadas, a fines del cálculo de la
proporcionalidad.) Adelanto en asesoría: 432,000.00 X 84.73% = 366,034.64
Ejemplo
6
El
contribuyente se dedica a la exportación y venta en el mercado local de
productos exentos y gravados, paga arrendamiento de una nave donde realiza su
actividad productiva. Por lo que se genera un adelanto de ITBIS que no puede
discriminar en qué proporción afecta sus operaciones gravadas o exentas.
El
contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Por un
monto de 280,000.00 Arrendamiento del mes y 50,400.00 de itbis. El
contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales 764,977.50 e ITBIS
en Servicios 50,400.00
El
contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período:
Exportación de bienes 37,200,000.00. Operaciones exentas 42,825,400.00.
Operaciones gravadas 82,352,923.00. Total, de operaciones 162,378,323.00
Realizará
el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará
a su declaración: Operaciones gravadas + Exportación de bienes* 119,552,923.00
/ Total Operaciones 162,378,323.00 = 73.63% Coeficiente de proporcionalidad
*Las
exportaciones de bienes se adicionan a las operaciones gravadas, a fines del
cálculo de la proporcionalidad. Adelanto en arrendamiento 50,400.00 X 73.63% =
37,107.58. ITBIS admitido por proporcionalidad = 37,107.58 (El autor es
Contador Público Autorizado)
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