miércoles, 27 de febrero de 2019

La proporcionalidad en Anexo A


Por Florencio Ml. Tejada
El nuevo formato del formulario del formulario A-1 para la declaración del Impuestos a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) trae un nuevo cálculo para la deducción de dicho impuesto bajo el enunciado “Coeficiente de proporcionalidad” indicado en la casilla 54 del mencionado formulario.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) basa su decisión de establecer la proporcionalidad en el   artículo 349 del Código Tributario que expresa “Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate.”
Para poder aplicarse la proporcionalidad, la entidad comercial debe realizar operaciones gravadas y exentas y haber incurrido en costos/gastos con ITBIS en compras locales o en importaciones donde no pueda discriminar si afectarán operaciones gravadas o exentas.
Existen gastos en los cuales no se puede discriminar la parte gravada y la exenta como embalaje, embotellado y empaque de mercancía, publicidad, asesorías, servicios telefónicos, servicios legales, alquiler y/o arrendamientos de locales comerciales y naves, entre otros, no obstante, no aplican a esos casos los contribuyentes que sus operaciones son gravadas en un 100% y los productores de bienes exentos.
El instructivo de llenado del formulario IT-1 del 18 de febrero del 2019 presenta una serie de casos de cómo se aplica la proporcionalidad mediante los ejemplos que se trascriben de dicho instructivo y que se detallan a continuación.
Ejemplo 1:
El contribuyente es un supermercado que realiza venta de bienes gravados y exentos. Coloca una publicidad en diarios de circulación nacional, que afecta operaciones gravadas y exentas, lo cual generó un adelanto de ITBIS en el que no se puede
determinar a cuál de estas operaciones está destinado. Publicidad 172,000.00 30,960.00
El contribuyente reporta lo siguiente: Itbis en compras locales, Itbis en Servicios 30,960.00, Itbis en importaciones 12,300.00.
El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Operaciones exentas 800,000.00 Operaciones gravadas. Total, de operaciones 2,002,000.00
Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración:
Operaciones gravadas 1,202,000.00 / total operaciones 2,002,000.00= 60.04 coeficiente de proporcionalidad.
Adelanto de publicidad: 30,960.00 X 60.04% = 18,588.37. ITBIS admitido por proporcionalidad = 18,588.37
Ejemplo 2
Una persona física que realiza venta de comida (operación gravada) y a la vez imparte cursos de cocina (operación exenta), decide alquilar un local comercial en el que va a realizar las dos actividades a la vez, por tanto, el gasto del alquiler mensual del local genera un adelanto de ITBIS en el que el contribuyente no podría discriminar en qué proporción afectará operaciones gravadas o exentas. Alquiler del mes 18,000.00 3,240.00
El contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales 12,696.00 ITBIS en Servicios 3,240.00 El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Operaciones exentas 60,000.00 Operaciones gravadas 225,000.00 Total de operaciones 285,000.00
Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración: Operaciones gravadas 225,000.00 / 285,000.00 = 78.95% Coeficiente de proporcionalidad. Adelanto del alquiler: 3,240.00 X 78.95% = 2,557.89 ITBIS admitido por proporcionalidad = 2,557.89
Ejemplo 3
El contribuyente es una industria que importa materia prima para producir bienes gravados y exentos, sin poder discriminar qué parte fue usada en la producción de bienes gravados o exentos, por lo que se genera un adelanto de ITBIS que está sujeto al cálculo de proporcionalidad.
Importación de materia prima3,450,000.00, ITBIS 621,000.00 (Nota: Esta información debe coincidir con la declaración de la DGA).
El contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales 1,500,000.00. ITBIS en Servicios 624,000.00. ITBIS en Importaciones 621,000.00
El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Operaciones exentas 12,897,200.00. Operaciones gravadas 30,453,821.00. Total, de operaciones 43,351,021.00
Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración: Operaciones gravadas 30,453,821.00. / Total de operaciones 43,351,021.0 0= 70.25% Coeficiente de proporcionalidad
Adelanto importación de materia prima: 621,000.00 X 70.25% = 436,248.61. ITBIS admitido por proporcionalidad = 436,248.61
Ejemplo 4
El contribuyente que se dedica a la venta al detalle de bebidas, compra a un proveedor local botellas plásticas para envasar agua y jugo, a este no le es posible determinar si estas botellas serán usadas para el agua o para jugo, por lo que se genera un adelanto
de ITBIS que está sujeto al cálculo de proporcionalidad. Compra de botellas plásticas por 35,000.00 y de ITBIS 6,300.00
El contribuyente reporta lo siguiente: Itbis en compras locales 6,300.00 e itbis en servicios11,700.00
El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Operaciones exentas 16,000.00, Operaciones gravadas 22,600.00 Total de operaciones 38,600.00. Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración:
Operaciones gravadas 22,600.00 / Total de operaciones 38,600.00 = 58.55% Coeficiente de proporcionalidad Adelanto en compra de botellas plásticas: 6,300 X 58.55% =3,688.60. ITBIS admitido por proporcionalidad = 3,688.60
Ejemplo 5
El contribuyente se dedica al comercio de productos químicos gravados y exentos, y además realiza operaciones con una zona franca. Paga un servicio de asesoría por el manejo de productos inflamables a una empresa local. A este contribuyente no le es
posible determinar qué parte de esta asesoría corresponde a operaciones gravadas o exentas, por lo que se genera un adelanto de ITBIS que está sujeto al cálculo de proporcionalidad.
Asesoría por un monto de 2,400,000.00 con un itbis 432,000.00. El contribuyente reporta lo siguiente:
ITBIS en Compras Locales 47,768,586.00. ITBIS en Servicios 432,000.00. ITBIS en Importaciones 16,536,000.00
Operaciones exentas 78,296,500.00 Operaciones exentas por destino (Régimen Zona Franca) 36,032,500.00 Operaciones gravadas 398,426,312.00 Total de operaciones 512,755,312.00
Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración:
Operaciones gravadas + Exentas por destino* 434,458,812.00 / Total de operaciones 512,755,312.00 = 84.73% Coeficiente de proporcionalidad. (*Las ventas exentas por destino se adicionan a las operaciones gravadas, a fines del cálculo de la proporcionalidad.) Adelanto en asesoría: 432,000.00 X 84.73% = 366,034.64
Ejemplo 6
El contribuyente se dedica a la exportación y venta en el mercado local de productos exentos y gravados, paga arrendamiento de una nave donde realiza su actividad productiva. Por lo que se genera un adelanto de ITBIS que no puede discriminar en qué proporción afecta sus operaciones gravadas o exentas.
El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Por un monto de 280,000.00 Arrendamiento del mes y 50,400.00 de itbis. El contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales 764,977.50 e ITBIS en Servicios 50,400.00
El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Exportación de bienes 37,200,000.00. Operaciones exentas 42,825,400.00. Operaciones gravadas 82,352,923.00. Total, de operaciones 162,378,323.00
Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración: Operaciones gravadas + Exportación de bienes* 119,552,923.00 / Total Operaciones 162,378,323.00 = 73.63% Coeficiente de proporcionalidad
*Las exportaciones de bienes se adicionan a las operaciones gravadas, a fines del cálculo de la proporcionalidad. Adelanto en arrendamiento 50,400.00 X 73.63% = 37,107.58. ITBIS admitido por proporcionalidad = 37,107.58 (El autor es Contador Público Autorizado)

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