Por
Florencio Ml. Tejada
Luego
de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) diera a conocer el
borrador de la norma que regiría el nuevo sistema de tributación identificado
como Régimen Simplificado de Tributación (RST) se han observado asuntos que los
que aportaron opinión sobre el tema recomiendan tomar en cuenta.
El
artículo 9 del Proyecto del Régimen Simplificado de Tributación expresa que el contribuyente
del RST está "obligado" a no emitir comprobante con Valor Fiscal y lo
reitera el párrafo II de dicho artículo. Los profesionales liberales como
médicos, periodistas, consultores, contadores, abogados, etec. en su mayoría se
encuentran acogido al PST, ¿qué tipo de factura le darán a sus clientes? ¿la de
consumo como indica el proyecto? (Artículo 9) ya que según lo anterior no
podrán dar factura de Valor Fiscal y según el artículo 24 deberán migrar al
RST.
Uno
de los casos es que el sistema propuesto excluye, las panaderías y el sector industrial,
no se pueden emitir comprobantes fiscales, solo autorizándolos a emitir
comprobantes gubernamentales, tendría los acogidos a este sistema un parámetro
de compras, como se podría determinar el margen Bruto de Ventas, no califican
las empresas que tienen contabilidad organizada.
Además,
elimina el saldo a favor tanto del Impuestos a la Transferencia de Bienes y
Servicios (ITBIS), como las retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR), pagaría
10% sobre ingresos brutos por servicios que es el doble de lo que pagaría en el
régimen ordinario.
El
Articulo 13 literal h es totalmente contrario al espíritu emprendedor y en
empresarial. La meta de todo empresario es crecer lo más rápido posible. Este
tipo de limitante contribuiría a la evasión y a la nueva categoría de elusión
bautizada por ustedes mismos como “enanismo” empresarial, término que se aplica
al mantener artificialmente pequeña una empresa para calificar para el RST o
algún tipo de incentivo o facilidad.
Las
industrias gráficas, los fabricantes de galletas y panes para el desayuno
escolar, los procesadores de agua, los fabricantes de dulces, de ropa, calzados
y accesorios, los artesanos, etc., están excluidos de acogerse al RST ya que
solo contempla servicios en ambas modalidades de ingresos y en la modalidad de
compras solo contempla comercio (compra y venta).
No podrá ingresar al RST, aquel que sea socio o
accionista de otra persona jurídica. Se tendrá que tener una certificación
de Pequeña y Mediana Empresa (Pymes) si esto está definido por parámetros, el
60% de los ingresos se consideren beneficios antes de impuestos o Renta Neta
Imponible.
Hasta el momento de escribir este artículo el
silencio de la DGII sobre las propuestas se ha mantenido, solo se indica que el
nuevo régimen está en estudio aún. Esto es lo que se ha observado, si visto
algo que no está en éste artículo, vamos a compartirlo.
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