sábado, 7 de septiembre de 2019

Injusto envío a juicio de Andrés

Por Carlos Salcedo
A propósito de la decisión del pasado 21 de junio del magistrado Francisco Ortega Polanco, en el caso Odebrecht, entre otros serios cuestionamientos a su decisión, son muchos los juristas que han manifestado que dicha resolución atenta contra la vida misma de la audiencia preliminar, como filtro que es de la investigación conducida por el Ministerio Público y como ejercicio de control de los méritos de la acusación y de la calidad y suficiencia de las pruebas que le sirven de sustento.
En su labor de juez de garantías y control, el juez de la instrucción estaba en la obligación de identificar, analizar, ponderar y decidir los atentados a los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva, de contradicción, de oralidad, de lealtad procesal y de debido proceso, entre otros derechos constitucionales y fundamentales violados al Lic. Andrés Bautista García por el Ministerio Público durante la investigación o fase preparatoria, teniendo como base para ello el Código Procesal Penal, y en la cúspide las normas de carácter superior, como la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Con su resolución, el juez de la instrucción le hizo eco del Ministerio Público, cuando su papel es el de servir de muro de contención a las transgresiones de derechos del imputado y del acusado. De igual forma debió velar porque el principio acusatorio, manifestado a través del principio contradictorio, según el cual el juez debe poner los elementos de prueba y argumentos del Ministerio Público vis a vis con los de los acusados, para llegar a la solución. De ahí que no podía ignorar el acervo probatorio que descarta la probabilidad de condena de Andrés Bautista, la insuficiencia probatoria y la carencia de méritos de la acusación.
Contrario a lo que hizo Ortega, el juez de la instrucción no es una máquina dispensadora de autos de apertura a juicio, pues con ello estaría sirviendo, como un pelele, de mero instrumento endosante de la posición del Ministerio Público reflejada en la acusación, infligiéndole con ello una estocada mortal al Estado de derecho.
La resolución del juez Ortega Polanco no pudo ser más apartada del derecho y de la justicia, al aplicarle torniquetes y fórceps a la Constitución y al Código Procesal Penal, entre otras disposiciones de derecho, haciendo incluso una interpretación analógica y extensiva en perjuicio del titular del derecho, prohibida y proscrita constitucionalmente, con lo que contribuye a elevar los niveles de descreimiento de la mayor parte de la población en el sistema judicial.
Al rechazar todos los incidentes planteados por Andrés Bautista García, Ortega Polanco, sin derrotarlos, por ausencia de motivos valederos, puso a un lado los argumentos y pruebas que debieron servirle de base para un auto de no ha lugar, como era lo procedente en el caso de Andrés Bautista. Ortega Polanco se limitó a pegarle el sello a una acusación resultante de una investigación deliberadamente precaria, conducida, subjetiva, arbitraria, politiquera, sesgada, con exclusiones imperdonables e inclusiones bochornosas, como la de Andrés Bautista, quien probó, sin contradicción, que todos los recursos manejados por él y las empresas de las que es accionista, han sido legítimos, por ser el producto de su trabajo en el sector agropecuario durante casi 50 años.
Al excluir a los verdaderos responsables, como los que sí manejaron la mayoría de los proyectos de Odebrecht, el juez Ortega Polanco, arrasó con el Estado de derecho y demostró que está maniatado para extender su brazo a los que el pueblo sabe que debió llegar y para excluir a quienes, como Andrés, solo fue sumado por razones ajenas a los fines de la justicia.
Ortega Polanco se limitó a señalar que hay pruebas suficientes para fundamentar una probabilidad de condena en juicio. Para ello ignoró abiertamente todos los argumentos y pruebas de la defensa, sin ponderar las incoherencias de los delatores premiados, ni la inexistencia de prueba alguna que pudiera servir para demostrar en juicio que Andrés Bautista haya recibido suma alguna de dinero por soborno, base de la acusación.
Con su decisión Ortega incurrió en una grosera falta de motivación y de ponderación de los argumentos de la defensa, así como de sus pruebas. De hecho, el juez no explica por qué entiende que hay suficiencia probatoria para enviar a juicio, ni confrontó las pruebas del Ministerio Público con las de Andrés Bautista García, por lo que no realizó la laborar de ponderación de la clara insuficiencia probatoria del Ministerio Público versus la conocida suficiencia probatoria de Andrés.
En su decisión, el juez Ortega Polanco no hizo el ejercicio de análisis, ponderación y contrastación que debió realizar entre las pruebas del Ministerio Público, ninguna de las cuales tenían valor y eran inexistentes en relación con Andrés Bautista, y las pruebas de la defensa, que ni siquiera fueron contradichas por el Ministerio Público.
Con su resolución, queda claro que, para el juez Ortega, la audiencia preliminar es un espacio de mero trámite automático de una acusación, sin importar que tenga solo su nombre; pero que no satisface mi mínimamente los requisitos de forma ni de fondo para dar lugar a la apertura de un juicio, el que no debe ser abierto cuando se detecta, como en el caso de Andrés, que sería un juicio inútil, por no haber ninguna probabilidad de condena.
Le toca ahora a la Suprema Corte de Justicia o a cualquier otra instancia judicial apoderada actuar con absoluta imparcialidad, como corolario del principio de independencia judicial, para garantizarle y restaurarle, efectivamente, a Andrés Bautista García el principio de inocencia y demás derechos fundamentales vulnerados, con lo que el Poder Judicial cristaliza para un ciudadano, en particular, y para la población, en general, el objeto de la justicia, como medio para darle a cada quien lo que le pertenece en derecho.

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