Por Carlos Salcedo
A
propósito de la decisión del pasado 21 de junio del magistrado Francisco Ortega
Polanco, en el caso Odebrecht, entre otros serios cuestionamientos a su
decisión, son muchos los juristas que han manifestado que dicha resolución atenta
contra la vida misma de la audiencia preliminar, como filtro que es de la
investigación conducida por el Ministerio Público y como ejercicio de control
de los méritos de la acusación y de la calidad y suficiencia de las pruebas que
le sirven de sustento.
En su
labor de juez de garantías y control, el juez de la instrucción estaba en la
obligación de identificar, analizar, ponderar y decidir los atentados a los
derechos de defensa, de tutela judicial efectiva, de contradicción, de
oralidad, de lealtad procesal y de debido proceso, entre otros derechos
constitucionales y fundamentales violados al Lic. Andrés Bautista García por el
Ministerio Público durante la investigación o fase preparatoria, teniendo como
base para ello el Código Procesal Penal, y en la cúspide las normas de carácter
superior, como la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Con su
resolución, el juez de la instrucción le hizo eco del Ministerio Público, cuando
su papel es el de servir de muro de contención a las transgresiones de derechos
del imputado y del acusado. De igual forma debió velar porque el principio
acusatorio, manifestado a través del principio contradictorio, según el cual el
juez debe poner los elementos de prueba y argumentos del Ministerio Público vis
a vis con los de los acusados, para llegar a la solución. De ahí que no podía ignorar
el acervo probatorio que descarta la probabilidad de condena de Andrés
Bautista, la insuficiencia probatoria y la carencia de méritos de la acusación.
Contrario
a lo que hizo Ortega, el juez de la instrucción no es una máquina dispensadora
de autos de apertura a juicio, pues con ello estaría sirviendo, como un pelele,
de mero instrumento endosante de la posición del Ministerio Público reflejada
en la acusación, infligiéndole con ello una estocada mortal al Estado de
derecho.
La
resolución del juez Ortega Polanco no pudo ser más apartada del derecho y de la
justicia, al aplicarle torniquetes y fórceps a la Constitución y al Código
Procesal Penal, entre otras disposiciones de derecho, haciendo incluso una
interpretación analógica y extensiva en perjuicio del titular del derecho,
prohibida y proscrita constitucionalmente, con lo que contribuye a elevar los
niveles de descreimiento de la mayor parte de la población en el sistema judicial.
Al rechazar
todos los incidentes planteados por Andrés Bautista García, Ortega Polanco, sin
derrotarlos, por ausencia de motivos valederos, puso a un lado los argumentos y
pruebas que debieron servirle de base para un auto de no ha lugar, como era lo
procedente en el caso de Andrés Bautista. Ortega Polanco se limitó a pegarle el
sello a una acusación resultante de una investigación deliberadamente precaria,
conducida, subjetiva, arbitraria, politiquera, sesgada, con exclusiones
imperdonables e inclusiones bochornosas, como la de Andrés Bautista, quien
probó, sin contradicción, que todos los recursos manejados por él y las
empresas de las que es accionista, han sido legítimos, por ser el producto de
su trabajo en el sector agropecuario durante casi 50 años.
Al excluir
a los verdaderos responsables, como los que sí manejaron la mayoría de los
proyectos de Odebrecht, el juez Ortega Polanco, arrasó con el Estado de derecho
y demostró que está maniatado para extender su brazo a los que el pueblo sabe
que debió llegar y para excluir a quienes, como Andrés, solo fue sumado por
razones ajenas a los fines de la justicia.
Ortega
Polanco se limitó a señalar que hay pruebas suficientes para fundamentar una
probabilidad de condena en juicio. Para ello ignoró abiertamente todos los
argumentos y pruebas de la defensa, sin ponderar las incoherencias de los
delatores premiados, ni la inexistencia de prueba alguna que pudiera servir
para demostrar en juicio que Andrés Bautista haya recibido suma alguna de
dinero por soborno, base de la acusación.
Con su
decisión Ortega incurrió en una grosera falta de motivación y de ponderación de
los argumentos de la defensa, así como de sus pruebas. De hecho, el juez no
explica por qué entiende que hay suficiencia probatoria para enviar a juicio,
ni confrontó las pruebas del Ministerio Público con las de Andrés Bautista
García, por lo que no realizó la laborar de ponderación de la clara insuficiencia
probatoria del Ministerio Público versus la conocida suficiencia probatoria de
Andrés.
En su
decisión, el juez Ortega Polanco no hizo el ejercicio de análisis, ponderación
y contrastación que debió realizar entre las pruebas del Ministerio Público,
ninguna de las cuales tenían valor y eran inexistentes en relación con Andrés
Bautista, y las pruebas de la defensa, que ni siquiera fueron contradichas por
el Ministerio Público.
Con su
resolución, queda claro que, para el juez Ortega, la audiencia preliminar es un
espacio de mero trámite automático de una acusación, sin importar que tenga
solo su nombre; pero que no satisface mi mínimamente los requisitos de forma ni
de fondo para dar lugar a la apertura de un juicio, el que no debe ser abierto cuando
se detecta, como en el caso de Andrés, que sería un juicio inútil, por no haber
ninguna probabilidad de condena.
Le toca ahora a la
Suprema Corte de Justicia o a cualquier otra instancia judicial apoderada
actuar con absoluta imparcialidad, como corolario del principio de
independencia judicial, para garantizarle y restaurarle, efectivamente, a
Andrés Bautista García el principio de inocencia y demás derechos fundamentales
vulnerados, con lo que el Poder Judicial cristaliza para un ciudadano, en
particular, y para la población, en general, el objeto de la justicia, como
medio para darle a cada quien lo que le pertenece en derecho.
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