Por Carlos Salcedo -
Cuando una institución estatal debe dar a
conocer a la población la ejecución de políticas públicas, en materia de salud,
educación y seguridad, entre otras, debe hacerlo racionalmente.
Los anuncios de las entidades estatales,
sean estas nacionales o locales tienen por objeto poner en conocimiento sobre
los motivos de los problemas a enfrentar y las soluciones planteadas para que
la población concernida esté preparada.
Pero, a través de las colocaciones
institucionales no se puede buscar la promoción personal de funcionarios. La
práctica de ayuntamientos y del Gobierno central, de repetir las realizaciones,
donaciones y contribuciones, más allá de la rendición de cuentas, es una
práctica lesiva al patrimonio público.
La publicidad estatal es mucha, tanto que
compite con la de los productos y servicios empresariales. No hay canal de
televisión o de cable como las redes sociales y la radio que no cuente con
publicidad estatal, donde quienes muchas veces se promocionan son los
incumbentes de las instituciones, todo ello a costa de los recursos del erario.
Ante tal situación, es preciso regular la
publicidad estatal para que cumpla sus fines esenciales pues, contrario a lo
que vemos, leemos y escuchamos a diario, la publicidad institucional lo que
debe promover son patrones de conducta de relevancia social, como el de
prevención de la delincuencia, desarrollo de políticas de seguridad pública, de
ahorro de combustible, de energía eléctrica, preservación del medio ambiente,
promoción de la educación doméstica, escolaridad, salubridad, limpieza y la
implementación de los proyectos, programas y planes de las entidades y
dependencias estatales.
Para que responda a sus fines la publicidad
estatal debe tener por presupuesto: 1º, ser transparente en su concepción,
desarrollo y puesta en obra; 2º, que se realice conforme a las funciones y
atribuciones de la entidad; 3º, que responda a las metas y prioridades
establecidos en los programas respectivos; 4º, que describa y justifique las
campañas institucionales propuestas; 5º, que justifique técnicamente la
selección, sin privilegios, de los medios de difusión de acuerdo con el público
perseguido y los fines perseguidos, el alcance, tiempo, equilibrio informativo
e impacto de la campaña; y, 6º, que cuente con un presupuesto para impulsar las
acciones comprendidas en las campañas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario