sábado, 14 de abril de 2012

¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios?


POr LEO CUEVAS:
Son comerciantes todas las personas (jurídicas o naturales) que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles
La palabra profesionalmente indica que debe ser su ocupación habitual, quedando entonces por fuera de la calificación de “comerciante” aquellos que accidentalmente en el año pudieron llegar a ejercer actividades propias de un comerciante (por ejemplo, si una persona natural había otorgado un préstamo a un amigo, pero el amigo no le devuelve el préstamo con dinero sino con mercancías, y por tanto le tocó salir a vender esas mercancías, eso es una situación accidental que no lo convierte en comerciante).
Cuáles son actividades que no se consideran mercantiles. Tales actividades son:
a.          La adquisición de bienes con destino al consumo domestico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
b.          La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
c.           Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
d.          La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales
Por consiguiente, quienes sí se convierten en comerciantes al desarrollar actividades consideradas como mercantiles tendrían que cumplir con todas las obligaciones que se mencionan en el Artículo 31 del Código de Comercio, a saber:
a.          Matricularse en el Registro Mercantil.
b.          Inscribir en el Registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
c.           Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Solo cumplen con una parte pero no con la otra
Sobre este punto, lo que se debe destacar es que muchas personas naturales comerciantes cumplen solo con lo primero (matricularse en cámara de comercio), pero no con lo demás (inscribir sus libros y llevar la contabilidad de su negocio). ¿A qué se puede deber esta costumbre?
Los comerciantes lleven contabilidad ya que en esos conceptos indica que, solo para fines fiscales y no para los demás fines tales como mercantiles o laborales, a las personas naturales responsables del ITBIS en el Régimen simplificado no las considera como obligadas a llevar contabilidad. Que solo les pediría llevar el Libro Fiscal de Operaciones Diarias del Artículo.
Por tanto, como a esas personas naturales comerciantes solo les da “miedo” de la parte fiscal (es decir, de la DGII) y no piensan que la contabilidad sea necesaria para otros fines, concluyen entonces que si la DGII no les va a pedir libros de contabilidad entonces no la llevan ni siquiera para los demás fines (administrativos, mercantiles, laborales, etc).
Además, muchos de esas personas comerciantes en el Régimen simplificado del ITBIS ni siquiera llevan el libro fiscal de operaciones diarias.

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