POr LEO CUEVAS:
Son comerciantes todas las personas
(jurídicas o naturales) que profesionalmente
se ocupen en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles
La palabra profesionalmente
indica que debe ser su ocupación
habitual, quedando entonces por fuera de la calificación de
“comerciante” aquellos que accidentalmente en el año pudieron llegar a ejercer actividades
propias de un comerciante (por ejemplo, si una persona natural había otorgado
un préstamo a un amigo, pero el amigo no le devuelve el préstamo con dinero
sino con mercancías, y por tanto le tocó salir a vender esas mercancías, eso es
una situación accidental
que no lo convierte en comerciante).
Cuáles son actividades
que no se consideran mercantiles. Tales actividades son:
a.
La adquisición de bienes con destino al
consumo domestico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de
los sobrantes.
b.
La adquisición de bienes para producir
obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
c.
Las adquisiciones hechas por funcionarios
o empleados para fines de servicio público.
d.
La prestación de servicios inherentes a
las profesiones liberales
Por consiguiente,
quienes sí se convierten en comerciantes al desarrollar actividades
consideradas como mercantiles tendrían que cumplir con todas las obligaciones que se mencionan en el Artículo 31
del Código de Comercio, a saber:
a.
Matricularse en el Registro Mercantil.
b.
Inscribir en el Registro mercantil todos
los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
c.
Llevar
contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Solo cumplen con una
parte pero no con la otra
Sobre este punto, lo que
se debe destacar es que muchas personas naturales comerciantes cumplen solo con
lo primero (matricularse en cámara de comercio), pero no con lo demás
(inscribir sus libros y llevar la contabilidad de su negocio). ¿A qué se puede
deber esta costumbre?
Los comerciantes lleven
contabilidad ya que en esos conceptos indica que, solo para fines fiscales y no para los demás fines tales como mercantiles
o laborales, a las personas naturales responsables del ITBIS en el Régimen simplificado no las considera
como obligadas a llevar contabilidad. Que solo les pediría llevar el Libro
Fiscal de Operaciones Diarias del Artículo.
Por tanto, como a esas
personas naturales comerciantes solo les da “miedo” de la parte fiscal (es
decir, de la DGII) y no piensan que la contabilidad sea necesaria para otros
fines, concluyen entonces que si la DGII no les va a pedir libros de
contabilidad entonces no la llevan ni siquiera para los demás fines
(administrativos, mercantiles, laborales, etc).
Además, muchos de esas
personas comerciantes en el Régimen simplificado del ITBIS ni siquiera llevan
el libro fiscal de operaciones diarias.
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