viernes, 12 de octubre de 2018

El PST y el 607



Por Florencio Ml. Tejada
Las nuevas tecnologías y formas de hacer las cosas nos han obligado a desaprender para aprender de nuevo, situación que se da en todas las ramas del saber y ese desaprender y aprender de nuevo lo manifiesta, en éste caso, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que con sus normas reglamenta el sistema tributario.
El 25 de septiembre del año 2014, la DGII emitió la Norma 06-2014 donde en Artículo 3, comunica sobre quienes están obligados a informar sus ventas y operaciones en el denominado formulario 607 y expresa las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales, que estén obligadas a emitir números de comprobantes fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente, las informaciones de ventas y operaciones efectuadas correspondientes a los ingresos generados, sustentados con los números de comprobantes fiscales, atendiendo al formato que aparece en esta Norma General para esos fines”.
Pero a seguida añade el párrafo identificado como número 1, donde hace una excepción y manifiesta que “se excluyen del presente artículo, los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de conformidad con el Reglamento 758-08”.
Tomando como base lo anterior, se deprende que los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación no están obligado a reportar sus ingresos en el formulario 607 lo que ha quedado en el pasado luego que el 9 de marzo del 2018 la DGII emitiera la Norma General 07-2018 que tiene dos artículos importantes para el tema a tratar.
El primero de ellos es el Artículo 2 que expresa que “todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de las operaciones que sustentan”:
a) Costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
b) Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
c) Retenciones realizadas en ISR e ITBIS a terceros.
d) Retenciones realizadas en ISR e ITBIS por terceros.
e) Percepciones realizadas en ISR e ITBIS en aquellos casos en que la normativa establezca un régimen de percepción.
f) Detalle de las operaciones de compra y venta efectuadas.
            En el artículo 4 que se refiera a la remisión de ventas y operaciones (Formato 607) a la que hace referencia al Anexo B de la Norma, que estable que “se deberán remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en facturas de crédito y comprobantes especiales”.
            En el anexo B se detallan las 23 columnas que tiene el formulario 607 una por una, lo que en primera fase deja establecido que se deben reportar las operaciones de los contribuyentes relativo a sus ingresos y agrega que hasta los contribuyentes con soluciones fiscales deben reportar en el 607 todas las operaciones que hayan sido autorizadas fuera la solución fiscal.
            Pero lo más contundente es lo que narra el artículo 12 de la norma 07-2018 cuando se refiera a derogaciones donde de manera contundente manifiesta que “la presente (Norma 07-2018) deroga la Norma General nº 06-14 así como cualquier otra Norma General igual o de inferior jerarquía o disposición que le sea contraria”, por lo que entiende que al derogarse la norma 06-14 la excepción de los contribuyentes acogidos al PST queda sin efecto.
            Por si la duda persiste, los contribuyentes que están acogido al PST y que no han remitido éste formulario, la Dirección General de Impuestos le pide que para autorizarle comprobantes fiscales deben hacer reportes expresando la cantidad de meses que deben informar. Si tuvieran exceptuado de enviar el 607 no tiene ningún sentido hacer éste reclamo.

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