Por Florencio Ml.
Tejada
Las
nuevas tecnologías y formas de hacer las cosas nos han obligado a desaprender
para aprender de nuevo, situación que se da en todas las ramas del saber y ese
desaprender y aprender de nuevo lo manifiesta, en éste caso, la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) que con sus normas reglamenta el sistema
tributario.
El 25
de septiembre del año 2014, la DGII emitió la Norma 06-2014 donde en Artículo 3, comunica sobre quienes
están obligados a informar sus ventas y operaciones en el denominado formulario
607 y expresa “las personas jurídicas, las personas físicas,
negocios de único dueño y entidades gubernamentales, que estén obligadas a emitir
números de comprobantes fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa
tributaria vigente, las informaciones de ventas y operaciones efectuadas
correspondientes a los ingresos generados, sustentados con los números de
comprobantes fiscales, atendiendo al formato que aparece en esta Norma General
para esos fines”.
Pero a seguida añade el párrafo identificado como
número 1, donde hace una excepción y manifiesta que “se
excluyen del presente artículo, los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado
de Tributación (PST) de conformidad con el Reglamento 758-08”.
Tomando como base lo anterior, se deprende que los
contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación no están
obligado a reportar sus ingresos en el formulario 607 lo que ha quedado en el
pasado luego que el 9 de marzo del 2018 la DGII emitiera la Norma General 07-2018 que tiene dos artículos
importantes para el tema a tratar.
El primero de ellos es el
Artículo 2 que expresa que “todos los contribuyentes, incluyendo
aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos
que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de las
operaciones que sustentan”:
a)
Costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
b)
Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
c)
Retenciones realizadas en ISR e ITBIS a terceros.
d)
Retenciones realizadas en ISR e ITBIS por terceros.
e)
Percepciones realizadas en ISR e ITBIS en aquellos casos en que la normativa
establezca un régimen de percepción.
f)
Detalle de las operaciones de compra y venta efectuadas.
En el artículo 4 que se refiera a la remisión de ventas y operaciones (Formato
607) a la que hace referencia al Anexo B de la Norma, que estable que “se
deberán remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas y las
retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en
facturas de crédito y comprobantes especiales”.
En el anexo B se detallan las 23
columnas que tiene el formulario 607 una por una, lo que en primera fase deja
establecido que se deben reportar las operaciones de los contribuyentes
relativo a sus ingresos y agrega que hasta los contribuyentes con soluciones
fiscales deben reportar en el 607 todas las operaciones que hayan sido
autorizadas fuera la solución fiscal.
Pero lo más contundente es lo que
narra el artículo 12 de la norma
07-2018 cuando se refiera a derogaciones donde de manera contundente
manifiesta que “la presente (Norma
07-2018) deroga la Norma General nº 06-14 así como cualquier otra Norma General
igual o de inferior jerarquía o disposición que le sea contraria”, por lo
que entiende que al derogarse la norma 06-14 la excepción de los contribuyentes acogidos al PST queda sin efecto.
Por si la duda persiste, los
contribuyentes que están acogido al PST y que no han remitido éste formulario,
la Dirección General de Impuestos le pide que para autorizarle comprobantes
fiscales deben hacer reportes expresando la cantidad de meses que deben
informar. Si tuvieran exceptuado de enviar el 607 no tiene ningún sentido hacer
éste reclamo.
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