Por
Florencio Ml. Tejada
Los
documentos fuentes, es decir aquellos que sirven como base para el registro de
la información contable, como son las facturas, los cheques y recibos, entre
otros, son los documentos que sirven como medio de prueba en el momento que se
presente alguna inconsistencia por lo que para que estos tengan valides no debe
presentar borradura, tachaduras o que sea ilegible.
Nos
vamos a referir, en éste artículo, a la factura. La factura es proporcionada
por el vendedor de un bien o servicio y como se expresó anteriormente ésta
debe, en primer lugar, ser legible ya que de su claridad puede depender que ese
elemento pueda probar su contenido.
En la
actualidad la forma de impresión se realiza en una imprenta, en una impresora
que usa papel normal o en papel denominado térmico, papel éste que es sensible al calor, imprime a través de una tecnología llamada
“impresión térmica directa”, que es la que imprime sin usar tinta alguna ya que
lo hace por medio del calor.
Es en
éste último papel donde se presentan las mayores dificultades ya que el mismo
tiende a borrarse o llegar a un estado de que se torna ilegible ya sea por
estar en un lugar donde le da luz o si se le pasan los dedos, de una u otra
manera pierde legitimidad.
La
calidad de ese papel y de la tinta que es usada perjudica de manera especial a
los pequeños y medianos comerciantes que en sus labores de compra toman esa
factura y la van almacenando en algún lugar, sin tomar las medidas necesarias y
a la hora de hacer el reporte a la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) en el formulario 606, en el caso de las compras, se da cuenta de existen
algunos documentos fuentes que han perdido total o parcialmente el texto por lo que se hace imposible hacer el
reporte a la DGII.
O está
borroso el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del vendedor, la fecha, el
número del comprobante, o de cualquier dato de interés para ser registrado en
el formulario correspondiente para ser remitido a la DGII en el tiempo que el
mismo debe ser reportado.
Al ser
la factura un documento que se puede considerar como prueba tanto para
demostrar la calidad, marca o garantía de un producto, si la misma ha perdido
la información el adquiriente no tiene forma alguna de demostrar su queja o
hacer el reporte necesario ante el organismo correspondiente.
Es
necesario que la Dirección General de Impuestos Internos tome medida sobre la
calidad del papel a usar en los denominados Comprobantes Fiscales, que como
bien es sabido deben ser guardado por un período de cinco años como elemento que
justifique cualquier inconsistencia que se presente y donde sea necesario
mostrar las pruebas necesarias,
Otro organismo
que debiera entrar en operaciones el Instituto de Protección de los Derechos del
Consumidor (ProConsumidor), ya que se pueden presentar casos como la
devolución, cambio de productos o reclamar garantía de un bien que se haya
adquirido, por lo que repito, tanto la DGII como PROCONSUMIDOR deben elaborar
mecanismos para que el papel que sea usado en los documentos antes anteriores
sea del mismo tipo, es decir homologado y que tengan la calidad para que no pierdan
su valor de prueba en el tiempo.
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