domingo, 14 de octubre de 2018

La factura como elemento de prueba



Por Florencio Ml. Tejada
Los documentos fuentes, es decir aquellos que sirven como base para el registro de la información contable, como son las facturas, los cheques y recibos, entre otros, son los documentos que sirven como medio de prueba en el momento que se presente alguna inconsistencia por lo que para que estos tengan valides no debe presentar borradura, tachaduras o que sea ilegible.
Nos vamos a referir, en éste artículo, a la factura. La factura es proporcionada por el vendedor de un bien o servicio y como se expresó anteriormente ésta debe, en primer lugar, ser legible ya que de su claridad puede depender que ese elemento pueda probar su contenido.
En la actualidad la forma de impresión se realiza en una imprenta, en una impresora que usa papel normal o en papel denominado térmico, papel éste que es sensible al calor, imprime a través de una tecnología llamada “impresión térmica directa”, que es la que imprime sin usar tinta alguna ya que lo hace por medio del calor.
Es en éste último papel donde se presentan las mayores dificultades ya que el mismo tiende a borrarse o llegar a un estado de que se torna ilegible ya sea por estar en un lugar donde le da luz o si se le pasan los dedos, de una u otra manera pierde legitimidad.
La calidad de ese papel y de la tinta que es usada perjudica de manera especial a los pequeños y medianos comerciantes que en sus labores de compra toman esa factura y la van almacenando en algún lugar, sin tomar las medidas necesarias y a la hora de hacer el reporte a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el formulario 606, en el caso de las compras, se da cuenta de existen algunos documentos fuentes que han perdido total o parcialmente  el texto por lo que se hace imposible hacer el reporte a la DGII.
O está borroso el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del vendedor, la fecha, el número del comprobante, o de cualquier dato de interés para ser registrado en el formulario correspondiente para ser remitido a la DGII en el tiempo que el mismo debe ser reportado.
Al ser la factura un documento que se puede considerar como prueba tanto para demostrar la calidad, marca o garantía de un producto, si la misma ha perdido la información el adquiriente no tiene forma alguna de demostrar su queja o hacer el reporte necesario ante el organismo correspondiente.
Es necesario que la Dirección General de Impuestos Internos tome medida sobre la calidad del papel a usar en los denominados Comprobantes Fiscales, que como bien es sabido deben ser guardado por un período de cinco años como elemento que justifique cualquier inconsistencia que se presente y donde sea necesario mostrar las pruebas necesarias,
Otro organismo que debiera entrar en operaciones el  Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor), ya que se pueden presentar casos como la devolución, cambio de productos o reclamar garantía de un bien que se haya adquirido, por lo que repito, tanto la DGII como PROCONSUMIDOR deben elaborar mecanismos para que el papel que sea usado en los documentos antes anteriores sea del mismo tipo, es decir homologado y que tengan la calidad para que no pierdan su valor de prueba en el tiempo.

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