domingo, 30 de diciembre de 2018

¿ITBIS por lo percibido?

Por Florencio Ml. Tejada
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios el conocido ITBIS es un impuesto creado a partir de la ley 74-83 del 15 de enero de 1983 con una tasa de 6% fruto de acuerdos llegado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el 1982. desde esa fecha ha sufrido modificaciones como ha sido la inclusión de los servicios, se ha aumentado la cantidad de nuevos productos y el incremento de la tasa impositiva que en la actualidad es de 16 y 18 por ciento.
En su origen no estaban incluido los servicios y productos de la canasta básica y sólo gravaba bienes procesados. Su objetivo minimizar la evasión fiscal.
Como bien es sabido el ITBIS presenta cierta complejidad, posee dos tasa 16 y 18 por ciento, bienes exento y grabado, bienes exento en su origen y grabado en el destino, bienes grabado en origen y exento en el destino, leyes especiales que dan preferencia de no cargar con el mismo como al sector Zona Franca, las empresas que se dedican al desarrollo de fuentes renovables de energía, las que se instalan en la zona fronteriza, la de promoción del turismo y la dedicada a la salud, sólo para mencionar algunas.
Ahora para su cobro se estudia la posibilidad de que el mismo sea pagado a la Dirección General de Impuestos Interno (DGII) cuando el mismo sea cobrado, dejando la modalidad actual que consiste en la liquidación mensual pague o no pague el adquiriente del bien o servicio prestado.
Es decir que el mismo sea liquidado por método de la percibido y no por lo devengado lo que traería un nuevo elemento de complejidad en los registros contables de las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas sociedades ya que habría que tener un mayor control en las cuentas por cobrar y la misma administración tributaria tendría, también, tener control de estas.
Tanto el pago por lo devengado o por lo percibido tienen ciertas desventajas. El primero si la empresa tiene operaciones con otras entidades que pagan a los dos o tres meses (como se va en muchos casos), el vendedor tiene que buscar los recursos para liquidar el IBTIS lo que podría traerle dificultad financiera.
Tomando como ejemplo un solo caso. Si una entidad vende 500 mil pesos a un cliente que le va a honrar esa deuda a los tres meses y esa operación se hace todos los meses indica que cada mes (sólo para ese cliente) deberá buscar 90 mil pesos para liquidar el ITBIS y al cabo de los 3 meses la suma de 270 mil. Si esto se repite con varios clientes podría afectar la situación financiera de la entidad.
Por el método de lo percibido para hacer la liquidación del impuesto tendría que esperar que el cliente pague. El control contable aquí está en los que pagan de una vez y los que pagan tiempo después.
De esta manera la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendría obligatoriamente que crear los mecanismos necesarios para controlar las cuentas por cobrar de los contribuyentes ya que de otra manera no podrá determinar las partidas a cobrar, esto traería como consecuencia que las empresas podrían incrementar sus cuentas por cobrar y aumentarían las cuentas incobrables por lo que el efecto deseado por la DGII no sería efectivo.
Igualmente se uniría otra actividad de control contable y es la que se encuentra en la herramienta de envió conocida como 606 (reporte de las compras) que tiene la columna 7 (fecha de pago) donde se debe indicar la fecha en que el adquiriente se compromete a pagar el bien o servicio obtenido y armonizar con la columna 11 (ITBIS percibido) de la herramienta de reporte de la venta conocida como 607.
Esta columna está deshabilitada y en ella se colocará el monto del ITBIS que el contribuyente cobra a terceros como adelanto de impuesto que éste percibirá en sus operaciones, según indica la DGII
Hasta el momento no se ha dado a conocer alguna normativa al respecto, pero si se ha anunciado que se estudia la posibilidad que el ITBIS sea pagado cuando se cobre la factura, pero la forma a aplicar aún no es conocida.
No obstante, los países que han optado por éste sistema, han tenido que reversarlo o modificarlo ya que los resultados como el caso de España, la propuesta de modificación el Impuesto al Valor Agregado conocido como IVA (en República Dominicana ITBIS) y en Ecuador se propuso la iniciativa denominada IVA Cobrado, IVA Pagado. En ninguno de los casos prosperó.

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