Por: Luis Oscar Castillo A.
Ilegalidad de las citaciones y órdenes de
arresto emitida por el Ministerio público en asuntos que no implique un proceso
penal en curso.
El Código procesal
penal dominicano en el Libro V y bajo el título II, establece como medidas de
coerción personales la citación, el arresto y conducencia. -
En escrito
anterior, definimos lo que entiende la doctrina por medidas de coerción,
dijimos que estas deben ser entendidas como injerencias estatales en los
derechos fundamentales de las personas e instauradas como medio para lograr los
fines del proceso. Caso tal cuando un funcionario sea del ministerio público o
de un tribunal necesite la presencia de una persona con el objeto de realizar
un acto procesal, el Artículo 223 de nuestro Código Procesal expresa cuando sea
necesaria la presencia del imputado a fin de realizar un acto, debe ser citado a
comparecer, sea por el juez o por el ministerio público según corresponda, con
indicación precisa del hecho atribuido y el objeto de la cita.
El Artículo 224,
establece como principio el de que la Policía solo debe proceder al arresto de
una persona cuando una orden judicial lo ordene.
Las excepciones a
este principio vienen dadas en el mismo artículo 224.- y están ligadas
principalmente a la flagrancia del delito y a la violación de una orden emanada
de un juez o tribunal competente.
En el Articulo 225
nos encontramos lo relacionado a las órdenes de arresto, quien puede solicitarla
y ante quien al disponer que las órdenes de arresto deben ser ordenadas por un
juez, a solicitud del Misterio Publico y limitada a situaciones específicas como
la necesidad de la presencia de la persona contra quien se emita, caso cuando
esta persona allá sido citada y no ha comparecido y se necesita su presencia en
el momento de la investigación o conocimiento de una infracción y cuando
existan los elementos de que esta persona sea autor o cómplice de una infracción,
que esta pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del país.
Del estudio de
estos artículos nos damos cuenta de que la citación es una de las medidas de
coerción personales, que para el Ministerio Publico pueda citar a una persona debe
existir un proceso del tipo penal en investigación, la otra es que este
funcionario no puede emitir órdenes de arresto, sino que su facultad se limita
a solicitarla al juez competente y en los casos específicos antes señalados.
Cuando un
funcionario público actúa sin observar los preceptos legales su decisión por
consecuencia se convierte en improcedente e ilegal.
Para satisfacer
los interese tutelados por la ley, debe agotarse el procedimiento que esta
establece, de lo contrario se estaría violando el debido proceso y con ello los
intereses de las partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario